NOTARíA INDEPENDENCIA 21

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12 noviembre, 2016 By Pedro Martinez

LOS NOTARIOS Y LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.-

 

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El notario es un jurista altamente cualificado y un funcionario público del Estado que ejerce en régimen profesional, y que proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica preventiva que promete la Constitución. Su intervención es garantía de seguridad y legalidad.

Firmar una escritura pública ante notario aporta la tranquilidad de saber que se está actuando dentro de la Ley y que el acto o contrato que se realiza es definitivo, inamovible y eficaz.

Seguramente usted ya ha requerido algún servicio notarial o, por el contrario, es la primera vez que acude a una notaría. En uno u otro caso, el notario español quiere recordarle a qué tiene derecho:

1.- A la libre elección de notario entre los más de 2.800 profesionales que hay en España, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.

2.- A que el notario elegido, como titular de una función pública designado por el Estado, le preste el servicio notarial que usted requiera dentro de la legalidad vigente.

3.- A contar con el asesoramiento imparcial y gratuito sobre la forma jurídica más adecuada para llevar a cabo su voluntad, bajo el marco que permite la Ley.

4.- A ser informado de un modo neutral y equilibrador sobre el negocio o acuerdo que se va a realizar, de modo que la parte más débil, o con menor conocimiento, pueda decidir en igualdad de condiciones la solución que más se adecue a sus intereses.

5.- A contar con una actuación personalizada con los tiempos, medios y dedicación necesarios. Solo cuando una persona es conocedora de toda la Información puede prestar su consentimiento de forma plena.

6.- A poder revisar en la notaría el proyecto de escritura pública de su préstamo hipotecario durante los tres días hábiles anteriores a su firma.

7.- A recibir una factura detallada de los servicios y costes correspondientes y a preguntar cualquier duda que le pueda surgir. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y en los 17 Colegios Notariales.

8.- Al secreto profesional del notario, esto es, a la confidencialidad de sus datos. La Ley del Notariado regula el secreto del Protocolo. El notario jamás dará a sus datos personales un uso ajeno a la función pública notarial.

9.- A que todos sus documentos notariales estén debidamente custodiados y conservados en la oficina notarial durante 25 años. Posteriormente, pasarán al archivo de distrito y de ahí al archivo histórico de la comunidad autónoma.

10.- A poner en conocimiento del Colegio Notarial de su comunidad autónoma cualquier conflicto que pudiera surgir en su relación con un notario. Los Colegios Notariales tienen competencia sobre los respectivos notarios de la comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento notarial.

 

TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

Publicado en: Uncategorized

22 octubre, 2016 By Pedro Martinez

LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LOS NOTARIOS.

 

 

¿En qué beneficia al ciudadano?

 El notariado español ha sabido colocarse a la vanguardia de la innovación tecnológica y hoy en día es uno de los colectivos profesionales que más contribuye con la Administración electrónica. Los notarios españoles disponen de la mayor red informática del país. Sus aplicaciones se encuentran implantadas por igual en las más de 2.800 notarías de todo el territorio nacional, tanto en las grandes ciudades como en los pueblos más pequeños.

Los notarios españoles pueden realizar telemáticamente en su nombre muchas

gestiones que, además de aportarle comodidad, le ahorrarán tiempo y dinero: desde el envío de copias electrónicas de las escrituras a los registros para su inmediata inscripción, hasta la constitución de una empresa online en 24 horas, o el pago de determinados impuestos, sin que usted tenga que moverse de la notaría. Y es que gracias a su propia empresa, la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), el notariado español está dotado de la tecnología más avanzada para poder prestar el mejor y más ágil servicio a ciudadanos, compañías y Administraciones Públicas, siempre con la misma seguridad.

 

HITOS TECNOLÓGICOS

El primer gran paso de los notarios en materia tecnológica fue dotarse de la Firma Electrónica Reconocida Notarial (FEREN) en 2003. Gracias a ella, el colectivo notarial realiza más de 13 millones de gestiones telemáticas cada año de forma segura, y tanto los ciudadanos como las empresas pueden obtener certificados electrónicos notariales.

El segundo gran hito lo constituyó la creación del Sistema Integrado de Gestión (SIGNO), una plataforma tecnológica que conecta a todas las notarías españolas entre sí y con numerosos organismos, públicos y privados.

Ya sea un particular o un empresario, gracias al conjunto de aplicaciones informáticas que se utilizan a través de la plataforma SIGNO, el notario puede realizar en su nombre en todas las notarías españolas más de 40 gestiones administrativas online.

 

Agilidad y seguridad

¿Podrían usted y otras personas firmar una escritura pública, simultáneamente, estando en puntos distintos de la geografía española?

Sí, gracias a la copia autorizada electrónica notarial. Un documento público que circula online con el mismo valor que la copia autorizada notarial en papel. Su existencia supone un claro ahorro en tiempo, desplazamientos y costes para usted, gracias a que los notarios pueden remitirse entre ellos estas copias por vía telemática, así como hacerlas llegar a las Administraciones Públicas y a otros organismos, con la máxima seguridad.

Para que pueda visualizar mejor cómo puede ayudarle la innovación tecnológica lograda por los notarios españoles, le mostramos en este artículo algunos ejemplos prácticos que se traducen en rapidez, eficacia y seguridad:

 

Ámbito inmobiliario

 Imaginemos que va a comprar un inmueble y acude al notario para que realice tanto la escritura pública de compraventa como la del préstamo hipotecario que ha pedido para poder pagar la casa. ¿En qué le beneficia la apuesta del notariado por el desarrollo tecnológico?

 

Compraventa de un inmueble

Una vez reciba copia de la escritura de propiedad del inmueble, lo primero que hará el notario será pedir información al Registro de la Propiedad. Así conocerá la situación actual en que se encuentra dicho inmueble; por ejemplo, si ha pasado a ser propiedad de un tercero o si está hipotecado.

Desde ese preciso momento hasta que usted firme la escritura de compraventa, el notario conocerá cualquier cambio que pudiera producirse en el Registro en relación con la propiedad, lo que supone una garantía para usted como comprador.

Tras asesorarle imparcialmente sobre las condiciones de la compraventa, el notario contactará telemáticamente con el ayuntamiento correspondiente para saber si el inmueble está libre de deudas, en concreto si el propietario ha pagado el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente, de lo que también le informará.

Asimismo, podrá consultar por usted online si el propietario del inmueble está o no al corriente de los pagos de la comunidad de vecinos.

Pero además, si Vd. lo solicita, el notario realizará el pago de los impuestos que la compraventa conlleve también de manera telemática, ahorrándole costes de tiempo y desplazamientos. Posteriormente, el notario notificará electrónica y gratuitamente el cambio de titularidad al Catastro, cambio que se producirá de forma inmediata.

Por último el notario remitirá una copia electrónica autorizada de la escritura pública al Registro de la Propiedad, con lo que el inmueble quedará de inmediato inscrito a su nombre.

 

Préstamo hipotecario

Si para comprar el inmueble usted ha necesitado contratar un préstamo hipotecario puede optimizar su tramitación centralizando en la notaría el conjunto de gestiones que conlleva.

En paralelo al acto de compraventa, el notario redactará la escritura pública del préstamo hipotecario (que estará a su disposición los tres días previos a la firma para que pueda consultar sus dudas). El mismo día de la compraventa, se firmará igualmente la escritura del préstamo; acto tras el que se enviará una copia electrónica autorizada, también telemáticamente, al Registro de la Propiedad, y se realizarán gestiones similares a las del caso anterior.

Recuerde que cuando contrata un préstamo hipotecario con una entidad financiera, usted tiene el derecho de elegir el notario que prefiera y de revisar la escritura en la notaría.

 

Herencias y testamentos

En el ámbito de las herencias y testamentos, la innovación tecnológica también ha ayudado a reducir y agilizar los procesos. Ahora, con una sola visita al notario se soluciona aquello para lo que antes se necesitaban cinco o seis desplazamientos.

Para la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, que es necesario para que los herederos legítimos de una persona fallecida (hijos, cónyuge, padres…) puedan conocer el contenido de un testamento, el notario puede solicitar en su nombre por vía telemática dicho documento al Registro General de Actos de Última Voluntad. En el Registro, dependiente del Ministerio de Justicia, se guarda constancia de todos los testamentos existentes, las personas que los han otorgado y qué notarios los conservan.

Lo mismo ocurre con la solicitud de Certificados de Seguros de Vida al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Los notarios pueden solicitarlos de manera telemática para conocer qué seguros de vida pudiera tener contratados el familiar fallecido y con qué aseguradora.

De esta forma, los herederos pueden conocer su existencia y reclamar el cobro de la indemnización que les corresponda.

 

Un ejemplo práctico

¿Cómo pueden ayudarme los notarios y la tecnología que han desarrollado al realizar una donación?

Si usted va a realizar la donación de un inmueble, el notario puede estudiar su viabilidad y costes, así como encargarse de todas las gestiones necesarias, con una única visita suya a la notaría.

Una visita en la que además de contar con la asesoría imparcial y gratuita del notario, podrá completar todo el ciclo. El notario le informará del impuesto de donaciones que tendrá que pagar el beneficiario de la donación según la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el inmueble, así como la plusvalía municipal a la que usted tendrá que hacer frente, y el incremento patrimonial que se le producirá en la renta. Todo ello gracias a la consulta online de los valores de los inmuebles en diferentes instancias (Catastro, Comunidades Autónomas…)

También podrá realizar el cambio de titularidad de la propiedad en el Catastro, el envío de la copia autorizada de la escritura al Registro de la Propiedad e informar o tramitar el pago del impuesto de donaciones. Todo ello por vía telemática.

Como ve, en una única visita a la notaría podrá dejar resuelto un asunto complejo, gracias a la infraestructura tecnológica desarrollada por el notariado español.

 

Ámbito Mercantil. Constitución de empresas

Hoy en día es posible crear una empresa por vía telemática en cualquier notaría española en 24 horas con la firma electrónica notarial.

Si usted está pensando en constituir una sociedad, podrá contar con el notario en todo el proceso, tanto en la fase previa a la firma del documento notarial como en la posterior.

Además de asesorarle jurídicamente sobre el cauce más apropiado para su proyecto empresarial, y de redactar y autorizar la escritura pública de constitución, el notario podrá solicitar en su nombre telemáticamente la denominación social, el CIF provisional y presentar por usted la copia online autorizada de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

Es decir, el notario estará en contacto con todos los organismos competentes de manera telemática.

Hace unos años este proceso podía llevarle unas cinco semanas y requerir dos o tres visitas a la notaría, y muchos de estos pasos los tenía que dar el ciudadano de manera autónoma, lo que le suponía más desplazamientos, preocupaciones y gastos.

 

EN CONSTANTE ACTUALIZACIÓN:

 – Consulta de los poderes procesales: procuradores, jueces y letrados de la Administración de Justicia pueden consultar el contenido y la vigencia de este tipo de poderes, gracias a una plataforma electrónica notarial creada para tal fin.

– Tramitación y autorización de la nacionalidad española de los ciudadanos sefardíes de origen español. El notariado ha creado una página web donde los interesados pueden informarse, obtener y enviar documentación y solicitar cita con un notario. www.notariado.justicia.sefardies.org

– Creación de la web del Órgano de Control de Cláusulas Abusivas: con información a disposición de los ciudadanos sobre las cláusulas declaradas abusivas por ley o por una sentencia judicial. Incluye información específica sobre los medios al alcance de los notarios para proteger jurídicamente los derechos de los consumidores y sobre los servicios notariales útiles para este fin.

– Integración con el portal de subastas electrónicas del BOE. Las subastas notariales se realizan por vía telemática con la misma seguridad que las presenciales y con mayor agilidad, gracias al uso de la firma electrónica con sello de tiempo de los documentos generados.

El notariado es uno de los colectivos que más contribuye con la Administración electrónica.

 

El Índice Único Electrónico Notarial / CIEN

El Índice Único es una enorme base de datos elaborada por el notariado, que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de las actas públicas autorizadas por los notarios, con total confidencialidad. Gracias a él, el colectivo notarial puede facilitar a las Administraciones información estadística de interés social y económico, además de colaborar activamente en la prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal.

Uno de los portales informativos que alimenta el Índice Único Notarial es el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN) –www.cienotariado.org, un portal gratuito que pone a disposición de los ciudadanos numerosos datos estadísticos extraídos de los actos notariales autorizados por los más de 2.800 notarios españoles desde 2007: compraventas de inmuebles, préstamos hipotecarios, testamentos, capitulaciones matrimoniales, creación de empresas, donaciones, poderes, etc.

 

Texto aprobado por el Consejo General del Notariado.

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21 febrero, 2016 By Pedro Martinez

EL NOTARIO Y SUS SERVICIOS

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El notario y sus servicios.

Qué hace un notario?

  • El notario es un funcionario público que proporciona a los españoles la seguridad jurídica preventiva que promete la Constitución garantizando la legalidad de sus actos o contratos.

Firmar un documento ante notario le aporta la tranquilidad de saber que está actuando dentro de la Ley y que el contrato es definitivo, inamovible y eficaz.

  • El notario ejerce en régimen profesional cumpliendo una importante labor de asesoramiento imparcial y consejo a los particulares, velando siempre por la parte más débil.

Una vez estudiado su caso, el notario le indicará cuál es la mejor alternativa para llevar a cabo su voluntad dentro del marco que permite la Ley

  • El notario redacta la escritura pública adecuando la voluntad de las partes a la Ley. Por eso el Estado atribuye a la escritura importantes efectos: tiene valor probatorio, ejecutivo y legitimador.

¿Cuándo debería acudir a un notario?

El asesoramiento y la intervención de un notario es recomendable cuando se quiere llevar a cabo un acuerdo o negocio personal, familiar o empresarial, ya sea la compraventa de una propiedad, hacer testamento, emancipar a un menor o poner en marcha una empresa. Es importante acudir al notario en la primera fase de la negociación.

Siempre tendrá un notario cerca que podrá elegir con total libertad. Hay casi 3.000 en toda España

El notario ofrece un amplio abanico de servicios:

A nivel personal:

  • Testamentos.
  • Donaciones.
  • Compraventas.
  • Préstamos personales e hipotecarios.
  • Capitulaciones matrimoniales.
  • Emancipación de hijos.
  • Otorgamiento de poderes.

A nivel empresarial:

  • Constitución de una sociedad.
  • Disolución de una sociedad.
  • Fusiones, escisiones y transformaciones.
  • Transmisión de acciones.
  • Financiación de empresas.
  • Leasing inmobiliario.
  • Transmisión de patentes y marcas.

 

¿Cuánto cuesta un notario?

Los aranceles notariales son de 1989. Los estableció el Estado a través de un Real Decreto. Hay documentos notariales, como los testamentos, los poderes o las capitulaciones matrimoniales que tienen un coste fijo. Otros, como la compraventa de una vivienda o la constitución de una hipoteca, tienen un coste variable, que dependerá del valor de los bienes sobre los que se haga la escritura pública. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y colegios notariales. También se ofrece información en la web www.notariado.org

Los honorarios de los notarios son sólo una pequeña parte de lo que se paga en una notaría.

Cuando un acto o acuerdo se recoge en escritura pública el ciudadano tiene que abonar una serie de gastos, ya sea en la notaría o por otra vía, como los impuestos que se pagan al Estado o los honorarios de otros profesionales, como los gestores y registradores. La parte que corresponde a los aranceles notariales también se destina a financiar la oficina pública notarial, desde el sueldo de sus empleados a su mantenimiento y desarrollo tecnológico, así como a la conservación de las escrituras y al pago del seguro de responsabilidad civil que tienen todos los notarios.

El notario debe darle una factura detallada de sus servicios y costes.

¿Sabía que…?

  • Hay casi 3.000 notarios distribuidos por toda España -incluso en localidades pequeñas- para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a los servicios notariales.
  • Los ciudadanos tienen pleno derecho a elegir al notario que prefieran.
  • Todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio. Compiten entre ellos por la calidad de sus servicios, no en precio.
  • Está demostrado que acudir a un notario puede ahorrar tiempo y dinero:

El notario puede encargarse de realizar todos los trámites necesarios por vía electrónica, como la liquidación de impuestos o la presentación de documentos en el Registro.

El coste de los honorarios de un notario es muy inferior a los daños sociales y económicos que evita su intervención.

  • El Notariado es una de las instituciones españolas más modernas.

Dispone de una de las mayores redes informáticas del país, que integra y conecta en tiempo real todas las notarías españolas para poder hacer gestiones a distancia on line.

Consulte con el notario todas sus dudas. Le informará sin compromiso alguno.

TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO.

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14 noviembre, 2015 By Pedro Martinez

¿CUÁNDO Y POR QUÉ HACER CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

 

 

 

Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad* -o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo- puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.

¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?

  • Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes *gananciales o uno de separación de bienes.
  • Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.
  • Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Antes del matrimonio: El régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

Una vez casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.

  • Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.

Cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.

*Legislación sobre el régimen económico matrimonial en España:

Bienes gananciales: Mayor parte de España.

Separación de bienes: Cataluña, Valencia y Baleares.

Normas especiales: Aragón (Consorcio de bienes), Navarra y parte de Vizcaya (Similar a los gananciales).

 

Tipos de regímenes económicos del matrimonio:

En el régimen de bienes gananciales…

  • Pertenece a ambos cónyuges, desde el primer día del matrimonio, el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho capital.
  • La venta de un bien ganancial debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges.

Únicamente el dinero podría ser utilizado por cualquiera de los dos por separado (de ahí que para comprar un inmueble baste el consentimiento de uno de los cónyuges pero para venderlo sea precisa la aprobación de los dos).

Dentro de un régimen de gananciales, se consideran privativos los

bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título

gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones.

Disolución de la sociedad de gananciales:

–  La sociedad de gananciales se disuelve de tres formas

1 Por acuerdo en capitulaciones matrimoniales en el que se pacte un régimen

económico diferente.

2 Por separación judicial de la pareja.

3 Por extinción del matrimonio (divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges).

Una vez disueltos los gananciales se ha de proceder a su liquidación; es decir, a repartir los bienes al 50% entre los cónyuges.

 

En el régimen de separación de bienes…

  • Se mantiene la relación previa al matrimonio. Cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones y no hay bienes comunes, salvo que los dos cónyuges quieran convertir en común alguno de ellos.

¿Sabía que…?

  • En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
  • El coste de la escritura de capitulaciones (sin reparto de bienes) se sitúa en torno a los 60 euros. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y colegios notariales, así como en la web www.notariado.org.
  • No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez.
  • Realizar capitulaciones matrimoniales ante notario le dará la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato firmado es definitivo, inamovible y eficaz.

 

Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales

ante notario no es posible cambiar de régimen económico.

 

Consulte con el notario todas sus dudas. Le informará sin compromiso alguno.

TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO.

 

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19 marzo, 2015 By Pedro Martinez

¿QUÉ TIENE QUE HACER PARA CREAR UNA EMPRESA?

 

La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. A mayor tejido empresarial, más empleo, más ingresos públicos y, por tanto, mayores posibilidades de aumentar el desarrollo económico y social de todos los ciudadanos.

El notario es el encargado de la constitución de sociedades en nuestro país. Su función infunde seguridad y tranquilidad al emprendedor porque además de velar por la legalidad de todo el proceso; le ofrece asesoría jurídica imparcial y gratuita.

 ¿QUÉ TIPOS DE SOCIEDADES EXISTEN?

Consulte al notario sobre las diferentes sociedades existentes en función de la responsabilidad patrimonial que desee asumir. Se las resumimos:

1 Si usted y sus socios NO desean limitar su responsabilidad pueden optar por una sociedad colectiva o por una sociedad comanditaria (ya sea simple o por acciones). En la sociedad colectiva, todos los socios deberán responder de las deudas que tenga la empresa con su propio patrimonio. En la comanditaria (que es un tipo social mixto), responderán los socios colectivos con todo su patrimonio personal, pero los comanditarios sólo con el patrimonio aportado a la sociedad.

2 Si usted y sus socios (si los tuviera) SÍ desean limitar su responsabilidad deberán elegir entre una sociedad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA). En este supuesto sólo estarán obligados a hacer frente a las posibles deudas que pudiera tener la empresa con el capital social que apoden para su creación, NO con su patrimonio.

También puede decidirse por constituir una sociedad unipersonal (pueden ser tanto SL como SA). La sociedad unipersonal es aquella que, o bien ha sido creada por un solo socio, o habiendo sido creada por varios; todas sus acciones o participaciones han pasado a ser propiedad de un socio único.

 Las sociedades más frecuentes son aquellas en las que los socios deciden limitar su responsabilidad, es decir la sociedad limitada (SL) y la sociedad anónima (SA).

¿ES MEJOR CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA O UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

Elegir un tipo u otro de sociedad depende de diversos factores. El notario puede asesorarle sobre el tipo de sociedad que le interesa más en fInción del capital inicial que aporte, del número de socios que la vayan a integrar, de la actividad que va a desarrollar y del grado de flexibilidad y control que desee que caractericen su funcionamiento.

En líneas generales:

Le interesa constituir una sociedad limitada…

– Si cuenta con un capital inicial mínimo de 3.000€. No hay límite máximo

– Si el número de socios es reducido

– Si va a desarrollar cualquier actividad no excluida por ley de este tipo social, como ocurre con las que desempeñan entidades bancarias, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva, etc.

– Si se desea formar una sociedad familiar o con personas de su confianza.

La sociedad limitada es la fórmula más adecuada para la pequeña y mediana empresa, por ello el 90% de las empresas que se crean en España son de responsabilidad ¡imitada.

Le interesa constituir una sociedad anónima...

  • Si el capital social mínimo es igual o superior a 60.000€.
  • Si va a necesitar que inviertan en ella un gran número de personas y prevé una gran movilidad de capital.
  • Si no va a participar en la gestión de la sociedad y necesita que exista un rigor formal en sus diversos actos (celebración de juntas, reducción de capital, cambios de domicilio, aportaciones no dinerarias, etc.)
  • Si la sociedad va a dedicarse a alguna de las actividades que exija esta forma social.

Función asesora del notario y redacción de estatutos.

El notario puede ayudarle a redactar los estatutos más adecuados a su futura empresa. Además de ser experto en Derecho privado, el notario es un funcionario público que le ofrecerá asesoría imparcial y reeliquibradora. Recuerde que una vez firmada la escritura de constitución, usted y sus socios (si los tuviera) deberán cumplir lo que los estatutos incluyan

Que es necesario para crear una sociedad limitada o una sociedad anónima?

Los requisitos son prácticamente los mismos para ambas. El notario, además de redactar y autorizar la escritura de constitución de la sociedad, puede encargase de hacer la mayoría de los trámites en su nombre. Son los siguientes:

1 Obtener el certificado de denominación social. Le otorga el derecho a usar en exclusiva el nombre por usted elegido para su empresa y le garantiza que no está en poder de otras personas.

(El notario puede solicitar telemáticamente la certificación de denominación social de la nueva empresa, lo que le permitirá ahorrar en tiempo y desplazamientos.)

2 Obtener el certificado bancario de aportaciones del capital social. Deberá pedirlo usted mismo en su entidad bancaria y entregárselo al notario en el momento de firmar la escritura pública de constitución de la sociedad.

3 Redactar la escritura pública de constitución de la sociedad. El notario que libremente elija redactará y autorizará la escritura pública de constitución de la sociedad. También puede asesorarle sobre los estatutos de su empresa, además de redactarlos.

4 Realizar los trámites posteriores a la escritura de constitución. El notario puede obtener en su nombre vía on line el NIF provisional de la nueva empresa; liquidar telemáticamente el impuesto sobre operaciones societarias y enviar la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil para su inscripción.

Para empezar a funcionar con su nueva sociedad sólo necesita la copia del NIF provisional y de la escritura pública que le dará el notario.

 Qué conviene saber

El notario le podrá aconsejar sobre aspectos de gran relevancia en el contenido de las estatutos, como por ejemplo: el objeto y la actividad de la sociedad, el funcionamiento, estructura, y responsabilidades del consejo de administración, la toma de acuerdos, el papel del administrador, el régimen de transmisión de acciones y participaciones, etc.

Una adecuada redacción de los estatutos sociales puede evitar la aparición de problemas en la vida de la sociedad.

 ¿Desea crear una empresa en 24 horas? Sociedades express

Hoy en día, en cualquier notaría española, gracias al desarrollo tecnológico de los notarios, es posible constituir una empresa por vía telemática y, lo que es más positivo, hacerlo en 24 horas. Solo tendrá que reunirse con el notario una vez.

En su visita a la notaría, el notario le asesorará sobre el cauce más apropiado para su proyecto empresarial, obtendrá en su nombre el NIF provisional, redactará y autorizará la escritura pública de constitución de la sociedad, y presentará por usted la copia on line autorizada de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

Con la copia autorizada de la escritura que le dará el notario y el NIF provisional, usted ya podrá empezar a operar económica y jurídicamente.

Sólo tendrá que volver a la notaría algunos días después para recoger la copia autorizada de la escritura —ya inscrita en el Registro Mercantil-, y el NIF definitivo, si así lo pide.

El prestigioso estudio «Doing Business 2013» del Banco Mundial señala la agilidad y la eficacia de la labor de los notarios en la constitución de sociedades vía «on line». Los datos hablan por sí mismos: del conjunto de sociedades limitadas creadas en España en 2012. el 65% fueron constituidas telemáticamente por los notarios.

 Los costes de la intervención notarial en la constitución de sociedades

1 Todos los notarios cobran lo mismo por igual servicio. Los aranceles notariales son fijos y los establece el Gobierno. Están a su disposición en la página www.notariado.org

2 El arancel que le cobrará el notario dependerá del tipo de sociedad que se desee crear y de su capital social.

3 Si ese trata una sociedad express, tal y como recoge el RDL 13/2010, el coste de la labor del notario será de 60€ con estatutos preestablecidos o de 150€ si los estatutos no están preestablecidos.

 Consulte con el notario todas sus dudas. Le informará sin compromiso alguno.

 TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO.


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