NOTARíA INDEPENDENCIA 21

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23 febrero, 2020 By Pedro Martinez

¿CÓMO PUEDEN AYUDAR LOS NOTARIOS A LOS EMPRESARIOS?

¿Es mejor crear una sociedad anónima o limitada? 

¿Qué capital mínimo se necesita para crear una empresa?

¿Cuánto se tarda? ¿Cómo redactar unos estatutos? 

¿Nos interesaría tener un protocolo familiar? 

¿Se puede evitar la vía judicial para resolver conflictos empresariales?

El notario es un apoyo importante para el empresario, porque le asiste en diversos actos relacionados con la evolución de la empresa, desde su constitución, crecimiento y desarrollo, hasta la disolución.

LOS NOTARIOS, ADEMÁS DE VELAR POR LA LEGALIDAD DE TODO EL PROCESO, OFRECEN AL EMPRESARIO ASESORAMIENTO JURÍDICO, IMPARCIAL Y GRATUITO.

1.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

La creación de su empresa constituye una de las decisiones más importantes en el recorrido vital y profesional de un empresario. Los notarios, funcionarios públicos y expertos en Derecho, intervienen en la constitución de sociedades en España.

La labor de asesoramiento previo que realiza el notario es fundamental para decidir el tipo de sociedad más adecuada a la actividad que vaya a desarrollar y a la responsabilidad patrimonial que desee asumir.

SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDAD LIMITADA

Son las más frecuentes. Ambas limitan la responsabilidad patrimonial de los socios. Esto quiere decir que de las deudas de la sociedad los socios solo responderán con el capital social que hayan aportado, no con todo su patrimonio.

Elegir una sociedad anónima o una limitada depende de diversos factores. El notario profundizará en ellos con usted: ¿Qué tipo de actividad va a desarrollar? ¿Qué capital inicial necesita La sociedad? ¿Qué número de socios la van a integrar? ¿Importan sus cualidades o sólo la aportación económica que hagan a la sociedad? ¿Qué grado de flexibilidad y control de los socios y/o administradores quiere tener?

La sociedad limitada es el tipo social más adecuado para La pequeña y mediana empresa, y es, con mucho, la más frecuente en España.

A.- Puede que le interese más constituir una sociedad Limitada (SL):

– Si el número de socios es reducido. 

– Si se trata de una sociedad familiar o con personas de su confianza. 

– Si desea simplificar algunos procedimientos.

B.- En cambio, puede ser necesario o conveniente constituir una sociedad anónima (SM):

– Si la sociedad va a dedicarse a determinadas actividades para las que la ley requiere esa forma societaria. 

– Si tiene mayores necesidades de capital, precisa obtener fondos de numerosas personas, cuyas cualidades no son, a estos efectos, relevantes, y quiere facilitar la movilidad del capital.

SOCIEDAD UNIPERSONAL

Una sociedad unipersonal es aquella creada por un solo socio, o que, habiendo sido creada por varios, ha pasado a ser propiedad de uno solo. En ambos casos, todas las acciones o participaciones sociales pertenecen a una misma persona.

Opera en el mercado como cualquier otra empresa, pero tiene que hacer constar su carácter de unipersonal.

La forma de documentar los acuerdos se rige por normas especiales.

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Esta figura fue regulada en la Ley 14/2013, con el ánimo de fomentar la actividad emprendedora y crear un marco de protección para el empresario individual.

Le permite excluir la vivienda habitual de la responsabilidad por las deudas de la empresa, siempre que el inmueble no supere los 300.000€ (excepto para poblaciones de más de un millón de habitantes, donde la cantidad se fija en 450.000€. El empresario individual deberá declarar formalmente ante el notario su voluntad de adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.

SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD COMANDITARIA:

Estos dos tipos societarios se caracterizan por la responsabilidad que asumen los socios por las deudas. En ambas, el riesgo empresarial recae personalmente en los socios, de ahí que, como regla general, no sea necesario fijar una cifra de capital. Pero existen diferencias:

En la colectiva, todos los socios deben responder de las deudas de la empresa con su propio patrimonio, personal e ilimitadamente. 

La confianza en las cualidades de los otros socios adquiere, por tanto, una importancia máxima, en consonancia con el mayor riesgo asumido por todos ellos. Por la misma razón, como regla general, los socios participan en las decisiones sobre la gestión de la empresa.

En cambio, en la comanditaria, hay dos tipos de socios: los colectivos, que responden personal e ilimitadamente, y los comanditarios, que lo hacen hasta el límite de su aportación a la sociedad. Sólo los primeros intervienen en la gestión. La sociedad comanditaria puede ser simple o por acciones. En este segundo caso, se ha de fijar una cifra de capital, con un mínimo de 60.000 euros y un desembolso inicial no inferior al 25%.

SOCIEDADES EN 24 HORAS:

En menos de 24 horas, el notario puede redactar la escritura de constitución de una sociedad y realizar de manera telemática la mayor parte de las gestiones necesarias para la puesta en marcha de la nueva empresa, como la obtención del NIF, la presentación en la oficina liquidadora del impuesto de operaciones societarias y la presentación de la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción. Antes de la firma de la escritura, el notario puede también obtener telemáticamente la certificación necesaria para acreditar que la denominación social no coincide con la de otra sociedad ya existente.

Otros tipos de sociedad: 

SOCIEDAD COOPERATIVA

Una cooperativa es una asociación de personas que se han unido voluntariamente para llevar a cabo un proyecto empresarial y gestionarlo democráticamente.

En una cooperativa todos los socios son propietarios de la empresa, pero tienen su responsabilidad limitada a to que han aportado. No responderán con el resto de su patrimonio de las deudas de la saciedad.

SOCIEDAD LABORAL (ANÓNIMA O LIMITADA)

Lo mismo ocurre con la sociedad laboral: la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones de capital. Como el nombre sugiere, el capital social ha de pertenecer mayoritariamente a los trabajadores, sin que ningún socio trabajador pueda tener más de un tercio del mismo.

La sociedad laboral debe contar, al menos, con dos socios. La norma exige constituir un fondo de reserva del 10% de los beneficios líquidos anuales para hacer frente en el futuro a las eventuales pérdidas.

Una vez que haya decidido qué tipo de sociedad le interesa más, el notario elegido redactará la escritura pública.

2.- REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS.-

¿Cómo se organizará y cómo funcionará su empresa?

Los estatutos son la norma por la que se va regir la sociedad. La redacción de unos estatutos supone un paso esencial en la constitución de la empresa, ya que aquí se establece cómo se va a organizar y cómo va a funcionar. Es muy conveniente prever adecuadamente su contenido para evitar conflictos posteriores o situaciones no deseadas. Se ha de tener en cuenta que cualquier cambio posterior requerirá el acuerdo de la mayoría reforzada de los socios.

Los estatutos de su empresa establecen:

– La denominación y el objeto de la sociedad.

– El capital social.

– El procedimiento de adopción de acuerdos por los socios.

– La estructura del órgano de administración.

– La retribución, en su caso, de tos administradores.

– El régimen de transmisión de las acciones o participaciones.

– Las causas de separación o exclusión de socios.

– Otros aspectos de la vida de la sociedad.

3.- EL PROTOCOLO FAMILIAR.

¿Cómo participa su familia en la empresa?

El protocolo familiar es un documento que contiene el acuerdo de los familiares propietarios de la empresa para regular adecuadamente, a la medida de sus circunstancias, el funcionamiento presente y futuro de la empresa familiar. El notario tiene un papel de asesoramiento muy importante en el momento de establecer dicho protocolo familiar y de otros documentos que se relacionan con él, como testamentos, pactos sucesorios, capitulaciones matrimoniales y cambios societarios.

En el protocolo familiar se establece:

– Cuáles son las funciones de cada uno de los familiares propietarios. 

– Cómo tienen que transmitirse las acciones o participaciones.

– Cómo se llevará a cabo la sucesión de las siguientes generaciones. 

– Cualquier otro asunto de interés para el buen funcionamiento de la empresa familiar o para asegurar su continuidad.

4.- REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.

¿Va a transmitir la empresa? 

¿Va a trasladarla al extranjero? 

¿Va a fusionarla?

Las empresas no son entes estáticos; están en constante cambio. Su expansión, transmisión y adaptación a distintas circunstancias se realizan frecuentemente mediante modificaciones estructurales.

Esta expresión designa genéricamente ciertas operaciones de reestructuración que comportan una alteración sustancial de la sociedad, por afectar a su organización patrimonial o personal.

Tipos de modificaciones estructurales:

– Transformación.

– Fusión.

– Escisión.

– Cesión global de activo y pasivo. 

– Traslado del domicilio social al extranjero (también denominado transformación transfronteriza).

EL NOTARIO PUEDE AYUDARLE A DISEÑAR LA REORGANIZACIÓN MÁS ADECUADA A LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS DE SU EMPRESA.

5.-  OTRAS ACTUACIONES.-

¿En qué otras situaciones empresariales puede necesitar a un notario?

– Actuar como secretario en las juntas generales o asambleas de socios, redactando el acta de la reunión.

– Elevar a públicos los acuerdos sociales, dotándolos de fehaciencia y autenticidad.

– Documentar la transmisión de las participaciones sociales o acciones mediante escritura pública.

 – Acreditar el otorgamiento de poderes a favor de personas relacionadas con la sociedad o de terceros ajenos a la misma.

– Recibir las declaraciones relativas a la unipersonalidad y dar a conocer el cambio de socio único de una empresa.

– Reclamar facturas impagadas con la ventaja de que su reclamación puede servir para proceder al embargo del deudor.

TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO.-

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23 febrero, 2020 By Pedro Martinez

¿Por qué acudir al Notario?

El notario ofrece asesoramiento gratuito e imparcial y te indica el mejor camino para lograr con éxito tus objetivos dentro del marco que permitan la legalidad civil, mercantil, administrativa y fiscal.

Es fundamental que acudas al notario que libremente hayas elegido en la primera fase de la negociación. No firmes ningún tipo de acuerdo privado previo a la escritura pública sin haber consultado antes con tu notario y no tengas reparos en expresarle tus dudas y preocupaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la tramitación de la escritura, con los impuestos, los registros… Si decides que por el momento no te conviene o no quieres hacer lo que proyectabas, el notario no te cobrará por esa consulta.

El notario tiene la obligación de asesorar jurídicamente, interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la legalidad la voluntad de todas las partes y de forma especial la de aquella más necesitada de protección (artículo 147 del Reglamento Notarial).

Como funcionario público, el notario adecuará a la más estricta legalidad cualquier documento, declaración o acto que los particulares le soliciten y comprobará que los negocios queridos por la partes reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Este control de legalidad te da las mayores garantías y la total seguridad de que tu contrato o negocio es definitivo, inamovible y eficaz.

El notario presta servicios:

  1. A la persona: testamentos, herencias, donaciones, compraventas, préstamos personales e hipotecarios, pólizas, capitulaciones matrimoniales, bodas, separaciones y divorcios, otorgamiento de poderes, emancipación de hijos, resoluciones amigables de crisis matrimoniales, medidas de protección de familiares con discapacidad, reconocimiento de hijos, actas, actos de conciliación, cobro de deudas, etc.
  2. Al empresario: constitución o disolución de una sociedad, fusiones, escisiones y transformaciones, transmisión de acciones y participaciones, financiación de empresas, leasing inmobiliario, transmisión de patentes y marcas, etc. 
  3. Beneficio social:
  4. El asesoramiento gratuito y la libertad de elección del notario hacen posible que aquellos usuarios con menor nivel adquisitivo o poca experiencia en temas jurídicos y legales accedan a un servicio de las mismas características y garantías que el resto. Por ello, existen cerca de 3.000 notarios repartidos por todo el territorio español, incluso en pueblos muy pequeños, de forma que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios notariales.
  5. Además, el Consejo General del Notariado creó en 1999 una fundación, Æquitas, para la mejora de la protección jurídica de colectivos necesitados de especial protección. La fundación asesora sobre el ejercicio de la capacidad jurídica y de obrar de los más vulnerables y aconseja a los ciudadanos y a sus representantes en cuestiones relativas a su protección social, legal y económica.
  6. Personas con discapacidad, mayores, inmigrantes, víctimas de violencia de género, así como todas aquellas que sufren algún tipo de discriminación por razón de raza, sexo o edad, sus amigos y familiares, tienen a su disposición un servicio de consulta gratuito en http://aequitas.notariado.org/liferay/web/aequitas/inicio, dirigido a resolver sus dudas y a proporcionarles información orientativa.

TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

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23 febrero, 2020 By Pedro Martinez

TIPOS DE DOCUMENTOS NOTARIALES

  • Testamento: Acto jurídico, individual en algunos territorios, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes. En algunos territorios con Derecho Civil propio, como Aragón, se permite el testamento mancomunado, otorgado por varias personas a la vez.
  • Herencia: Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).
  • Declaración de herederos abintestato: Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
  • Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. Es la forma adecuada de pactar un régimen distinto al que la ley establece como supletorio. Se pueden hacer antes o después de contraer matrimonio, siendo los únicos requisitos el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.
  • Bodas, separaciones y divorcios: Actualmente puede contraerse matrimonio ante notario. Los cónyuges también pueden divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente. 
  • Poder: Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior por la que queda sin efecto la primera.
  • Actas: Documento en el que el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza, así como de los acuerdos o decisiones tomadas o de cualquier hecho que acontezca.
  • Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.
  • Préstamo hipotecario: Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, ya sean viviendas, locales, garajes, solares, etc. 
  • Préstamo personal: El préstamo es un contrato por la cual una entidad financiera o no financiera o un particular ponen a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero. Cuando no está especialmente garantizado con bienes específicos y determinados, se llama personal en alusión a que nos obliga a responder con todos nuestros bienes.
  • Donación: La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.
  • Constitución de sociedades mercantiles: Acto de fundación de una sociedad en el que se definen elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial y pueden ser sociedades anónimas y sociedades limitadas, entre otras. 
  • Póliza: Documento mercantil redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene efectos a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella.
  • Protesto: Documento donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.
  • Reclamación de deudas: El procedimiento de reclamación de deudas no contradichas o «monitorio notarial» es  un procedimiento extrajudicial por el que las personas a quienes se les debe una cantidad de dinero pueden conseguir una carta de pago voluntaria o un título de ejecución con plenas garantías.
  • Conciliación: Ante notario pueden resolverse controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, siempre que no sean concursales, relativas a menores o a personas con la capacidad modificada judicialmente ni en las que estén interesadas las Administraciones públicas.
  • TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

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23 febrero, 2020 By Pedro Martinez

¿QUIERE DONAR UN BIEN?

¿QUIERE DONAR UN BIEN?
Si usted se está planteando hacer una donación o ya lo tiene decidido, acuda al notario de su libre elección para consultarle las dudas que pueda tener. El notario:
– Le explicará qué derechos y limitaciones tiene por ley si decide donar una parte o la totalidad de sus bienes, ya sean dinero, joyas, acciones, obras de arte o inmuebles.
– Le aclarará si la ley le obliga o no a dejar una parte de sus bienes a sus legítimos herederos (hijos, padres, hermanos…), lo que podría hacer aconsejable que torne ciertas precauciones y limitaciones al hacer la donación. Este aspecto dependerá de las normas que regulen su herencia, ya sean del Derecho Civil Común o de los Derechos Civiles de Aragón, Baleares, Baleares, Cataluña, Galicia: Navarra o País Vasco
– Le informará sobre los impuestos a los que podría estar sujeta (o no) dicha donación, lo que dependerá de distintos factores, como:

  • El lugar donde usted resida.
  • La ubicación del bien o los bienes que desea donar,
  • El parentesco que le una con el donatario.
  • El valor de los bienes que desee donarle.
  • Los criterios fiscales de valoración.
  • El patrimonio que tenga el donatario.
    Le alertará de que las donaciones son revocables por diversas causas o previstas en el Código Civil y en los Derechos civiles citados, corno, por ejemplo, dejar de cumplir cualquier condición acordada o la ingratitud del donatario.
    Una vez aclaradas todas sus dudas, si decide hacer la donación, el notario redactará la escritura pública conforme a su voluntad, garantizando que se cumpla la ley y la procedencia del bien o de los bienes donados.

  • TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

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23 febrero, 2020 By Pedro Martinez

LA FUNCIÓN DEL NOTARIO EN LA FASE PRECONTRACTUAL DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

La adquisición de una vivienda es, seguramente, una de las decisiones más importantes que tomará en su vida.

Lo más habitual es que tenga que pedir un préstamo hipotecario a una entidad financiera con la que contraerá un compromiso económico a medio-largo plazo.

Para aumentar la seguridad jurídica y la transparencia del proceso, la nueva Ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario regula de modo más exhaustivo la publicidad de los préstamos inmobiliarios y la información precontractual que habrá de proporcionarle la entidad financiera.

Debe saber que esta ley atribuye al notario una importante función en la fase precontractual del préstamo, ya que deberá cerciorarse del cumplimiento de los deberes de la entidad financiera y proporcionarle a usted un asesoramiento imparcial y gratuito.


ELIJA A SU NOTARIO

Tras haber decidido la entidad financiera y el crédito más adecuado a sus intereses, tendrá un plazo de diez días, previos a la autorización y firma de la escritura pública de su préstamo, para acudir al notario que elija. En España hay más de 2.800 notarios, incluso en localidades pequeñas.

Deberá comunicar a la entidad financiera el nombre del notario que haya elegido para que esta le remita, por medios telemáticos, toda la documentación relacionada con su préstamo.

Cuando la entidad financiera haya enviado la documentación al notario por usted elegido, podrá reunirse a solas con él.

Y PÍDALE QUE LE AYUDE…

VERIFICANDO QUE HA RECIBIDO TODA LA DOCUMENTACIÓN

El notario verificará que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario por usted solicitado, y que lo ha hecho en el plazo adecuado.

Es decir, se asegurará de que ha recibido:

• El proyecto de contrato del préstamo

• La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN)

• La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE)

• La simulación de las cuotas periódicas que debería satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés

• Un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del crédito.

RESOLVIENDO SUS DUDAS

El notario le explicará los aspectos más importantes y relevantes del préstamo y contestará todas sus preguntas para que pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del mismo, y por tanto de sus derechos y obligaciones.

DEJANDO CONSTANCIA ESCRITA El notario redactará un acta notarial, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas al consumidor, así como de las preguntas que este le haya planteado con sus respectivas respuestas.

TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

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