¿Es mejor crear una sociedad anónima o limitada?
¿Qué capital mínimo se necesita para crear una empresa?
¿Cuánto se tarda? ¿Cómo redactar unos estatutos?
¿Nos interesaría tener un protocolo familiar?
¿Se puede evitar la vía judicial para resolver conflictos empresariales?
El notario es un apoyo importante para el empresario, porque le asiste en diversos actos relacionados con la evolución de la empresa, desde su constitución, crecimiento y desarrollo, hasta la disolución.
LOS NOTARIOS, ADEMÁS DE VELAR POR LA LEGALIDAD DE TODO EL PROCESO, OFRECEN AL EMPRESARIO ASESORAMIENTO JURÍDICO, IMPARCIAL Y GRATUITO.
1.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
La creación de su empresa constituye una de las decisiones más importantes en el recorrido vital y profesional de un empresario. Los notarios, funcionarios públicos y expertos en Derecho, intervienen en la constitución de sociedades en España.
La labor de asesoramiento previo que realiza el notario es fundamental para decidir el tipo de sociedad más adecuada a la actividad que vaya a desarrollar y a la responsabilidad patrimonial que desee asumir.
SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDAD LIMITADA
Son las más frecuentes. Ambas limitan la responsabilidad patrimonial de los socios. Esto quiere decir que de las deudas de la sociedad los socios solo responderán con el capital social que hayan aportado, no con todo su patrimonio.
Elegir una sociedad anónima o una limitada depende de diversos factores. El notario profundizará en ellos con usted: ¿Qué tipo de actividad va a desarrollar? ¿Qué capital inicial necesita La sociedad? ¿Qué número de socios la van a integrar? ¿Importan sus cualidades o sólo la aportación económica que hagan a la sociedad? ¿Qué grado de flexibilidad y control de los socios y/o administradores quiere tener?
La sociedad limitada es el tipo social más adecuado para La pequeña y mediana empresa, y es, con mucho, la más frecuente en España.
A.- Puede que le interese más constituir una sociedad Limitada (SL):
– Si el número de socios es reducido.
– Si se trata de una sociedad familiar o con personas de su confianza.
– Si desea simplificar algunos procedimientos.
B.- En cambio, puede ser necesario o conveniente constituir una sociedad anónima (SM):
– Si la sociedad va a dedicarse a determinadas actividades para las que la ley requiere esa forma societaria.
– Si tiene mayores necesidades de capital, precisa obtener fondos de numerosas personas, cuyas cualidades no son, a estos efectos, relevantes, y quiere facilitar la movilidad del capital.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
Una sociedad unipersonal es aquella creada por un solo socio, o que, habiendo sido creada por varios, ha pasado a ser propiedad de uno solo. En ambos casos, todas las acciones o participaciones sociales pertenecen a una misma persona.
Opera en el mercado como cualquier otra empresa, pero tiene que hacer constar su carácter de unipersonal.
La forma de documentar los acuerdos se rige por normas especiales.
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Esta figura fue regulada en la Ley 14/2013, con el ánimo de fomentar la actividad emprendedora y crear un marco de protección para el empresario individual.
Le permite excluir la vivienda habitual de la responsabilidad por las deudas de la empresa, siempre que el inmueble no supere los 300.000€ (excepto para poblaciones de más de un millón de habitantes, donde la cantidad se fija en 450.000€. El empresario individual deberá declarar formalmente ante el notario su voluntad de adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.
SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD COMANDITARIA:
Estos dos tipos societarios se caracterizan por la responsabilidad que asumen los socios por las deudas. En ambas, el riesgo empresarial recae personalmente en los socios, de ahí que, como regla general, no sea necesario fijar una cifra de capital. Pero existen diferencias:
En la colectiva, todos los socios deben responder de las deudas de la empresa con su propio patrimonio, personal e ilimitadamente.
La confianza en las cualidades de los otros socios adquiere, por tanto, una importancia máxima, en consonancia con el mayor riesgo asumido por todos ellos. Por la misma razón, como regla general, los socios participan en las decisiones sobre la gestión de la empresa.
En cambio, en la comanditaria, hay dos tipos de socios: los colectivos, que responden personal e ilimitadamente, y los comanditarios, que lo hacen hasta el límite de su aportación a la sociedad. Sólo los primeros intervienen en la gestión. La sociedad comanditaria puede ser simple o por acciones. En este segundo caso, se ha de fijar una cifra de capital, con un mínimo de 60.000 euros y un desembolso inicial no inferior al 25%.
SOCIEDADES EN 24 HORAS:
En menos de 24 horas, el notario puede redactar la escritura de constitución de una sociedad y realizar de manera telemática la mayor parte de las gestiones necesarias para la puesta en marcha de la nueva empresa, como la obtención del NIF, la presentación en la oficina liquidadora del impuesto de operaciones societarias y la presentación de la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción. Antes de la firma de la escritura, el notario puede también obtener telemáticamente la certificación necesaria para acreditar que la denominación social no coincide con la de otra sociedad ya existente.
Otros tipos de sociedad:
SOCIEDAD COOPERATIVA
Una cooperativa es una asociación de personas que se han unido voluntariamente para llevar a cabo un proyecto empresarial y gestionarlo democráticamente.
En una cooperativa todos los socios son propietarios de la empresa, pero tienen su responsabilidad limitada a to que han aportado. No responderán con el resto de su patrimonio de las deudas de la saciedad.
SOCIEDAD LABORAL (ANÓNIMA O LIMITADA)
Lo mismo ocurre con la sociedad laboral: la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones de capital. Como el nombre sugiere, el capital social ha de pertenecer mayoritariamente a los trabajadores, sin que ningún socio trabajador pueda tener más de un tercio del mismo.
La sociedad laboral debe contar, al menos, con dos socios. La norma exige constituir un fondo de reserva del 10% de los beneficios líquidos anuales para hacer frente en el futuro a las eventuales pérdidas.
Una vez que haya decidido qué tipo de sociedad le interesa más, el notario elegido redactará la escritura pública.
2.- REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS.-
¿Cómo se organizará y cómo funcionará su empresa?
Los estatutos son la norma por la que se va regir la sociedad. La redacción de unos estatutos supone un paso esencial en la constitución de la empresa, ya que aquí se establece cómo se va a organizar y cómo va a funcionar. Es muy conveniente prever adecuadamente su contenido para evitar conflictos posteriores o situaciones no deseadas. Se ha de tener en cuenta que cualquier cambio posterior requerirá el acuerdo de la mayoría reforzada de los socios.
Los estatutos de su empresa establecen:
– La denominación y el objeto de la sociedad.
– El capital social.
– El procedimiento de adopción de acuerdos por los socios.
– La estructura del órgano de administración.
– La retribución, en su caso, de tos administradores.
– El régimen de transmisión de las acciones o participaciones.
– Las causas de separación o exclusión de socios.
– Otros aspectos de la vida de la sociedad.
3.- EL PROTOCOLO FAMILIAR.
¿Cómo participa su familia en la empresa?
El protocolo familiar es un documento que contiene el acuerdo de los familiares propietarios de la empresa para regular adecuadamente, a la medida de sus circunstancias, el funcionamiento presente y futuro de la empresa familiar. El notario tiene un papel de asesoramiento muy importante en el momento de establecer dicho protocolo familiar y de otros documentos que se relacionan con él, como testamentos, pactos sucesorios, capitulaciones matrimoniales y cambios societarios.
En el protocolo familiar se establece:
– Cuáles son las funciones de cada uno de los familiares propietarios.
– Cómo tienen que transmitirse las acciones o participaciones.
– Cómo se llevará a cabo la sucesión de las siguientes generaciones.
– Cualquier otro asunto de interés para el buen funcionamiento de la empresa familiar o para asegurar su continuidad.
4.- REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.
¿Va a transmitir la empresa?
¿Va a trasladarla al extranjero?
¿Va a fusionarla?
Las empresas no son entes estáticos; están en constante cambio. Su expansión, transmisión y adaptación a distintas circunstancias se realizan frecuentemente mediante modificaciones estructurales.
Esta expresión designa genéricamente ciertas operaciones de reestructuración que comportan una alteración sustancial de la sociedad, por afectar a su organización patrimonial o personal.
Tipos de modificaciones estructurales:
– Transformación.
– Fusión.
– Escisión.
– Cesión global de activo y pasivo.
– Traslado del domicilio social al extranjero (también denominado transformación transfronteriza).
EL NOTARIO PUEDE AYUDARLE A DISEÑAR LA REORGANIZACIÓN MÁS ADECUADA A LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS DE SU EMPRESA.
5.- OTRAS ACTUACIONES.-
¿En qué otras situaciones empresariales puede necesitar a un notario?
– Actuar como secretario en las juntas generales o asambleas de socios, redactando el acta de la reunión.
– Elevar a públicos los acuerdos sociales, dotándolos de fehaciencia y autenticidad.
– Documentar la transmisión de las participaciones sociales o acciones mediante escritura pública.
– Acreditar el otorgamiento de poderes a favor de personas relacionadas con la sociedad o de terceros ajenos a la misma.
– Recibir las declaraciones relativas a la unipersonalidad y dar a conocer el cambio de socio único de una empresa.
– Reclamar facturas impagadas con la ventaja de que su reclamación puede servir para proceder al embargo del deudor.
TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO.-