Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad* -o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo- puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.
¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?
- Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes *gananciales o uno de separación de bienes.
- Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.
- Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Antes del matrimonio: El régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
Una vez casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.
- Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.
Cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.
*Legislación sobre el régimen económico matrimonial en España:
Bienes gananciales: Mayor parte de España.
Separación de bienes: Cataluña, Valencia y Baleares.
Normas especiales: Aragón (Consorcio de bienes), Navarra y parte de Vizcaya (Similar a los gananciales).
Tipos de regímenes económicos del matrimonio:
En el régimen de bienes gananciales…
- Pertenece a ambos cónyuges, desde el primer día del matrimonio, el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho capital.
- La venta de un bien ganancial debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges.
Únicamente el dinero podría ser utilizado por cualquiera de los dos por separado (de ahí que para comprar un inmueble baste el consentimiento de uno de los cónyuges pero para venderlo sea precisa la aprobación de los dos).
Dentro de un régimen de gananciales, se consideran privativos los
bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título
gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones.
Disolución de la sociedad de gananciales:
– La sociedad de gananciales se disuelve de tres formas
1 Por acuerdo en capitulaciones matrimoniales en el que se pacte un régimen
económico diferente.
2 Por separación judicial de la pareja.
3 Por extinción del matrimonio (divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges).
Una vez disueltos los gananciales se ha de proceder a su liquidación; es decir, a repartir los bienes al 50% entre los cónyuges.
En el régimen de separación de bienes…
- Se mantiene la relación previa al matrimonio. Cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones y no hay bienes comunes, salvo que los dos cónyuges quieran convertir en común alguno de ellos.
¿Sabía que…?
- En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
- El coste de la escritura de capitulaciones (sin reparto de bienes) se sitúa en torno a los 60 euros. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y colegios notariales, así como en la web www.notariado.org.
- No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez.
- Realizar capitulaciones matrimoniales ante notario le dará la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato firmado es definitivo, inamovible y eficaz.
Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales
ante notario no es posible cambiar de régimen económico.
Consulte con el notario todas sus dudas. Le informará sin compromiso alguno.
TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO.