¿QUIERE DONAR UN BIEN?
Si usted se está planteando hacer una donación o ya lo tiene decidido, acuda al notario de su libre elección para consultarle las dudas que pueda tener. El notario:
– Le explicará qué derechos y limitaciones tiene por ley si decide donar una parte o la totalidad de sus bienes, ya sean dinero, joyas, acciones, obras de arte o inmuebles.
– Le aclarará si la ley le obliga o no a dejar una parte de sus bienes a sus legítimos herederos (hijos, padres, hermanos…), lo que podría hacer aconsejable que torne ciertas precauciones y limitaciones al hacer la donación. Este aspecto dependerá de las normas que regulen su herencia, ya sean del Derecho Civil Común o de los Derechos Civiles de Aragón, Baleares, Baleares, Cataluña, Galicia: Navarra o País Vasco
– Le informará sobre los impuestos a los que podría estar sujeta (o no) dicha donación, lo que dependerá de distintos factores, como:
- El lugar donde usted resida.
- La ubicación del bien o los bienes que desea donar,
- El parentesco que le una con el donatario.
- El valor de los bienes que desee donarle.
- Los criterios fiscales de valoración.
- El patrimonio que tenga el donatario.
Le alertará de que las donaciones son revocables por diversas causas o previstas en el Código Civil y en los Derechos civiles citados, corno, por ejemplo, dejar de cumplir cualquier condición acordada o la ingratitud del donatario.
Una vez aclaradas todas sus dudas, si decide hacer la donación, el notario redactará la escritura pública conforme a su voluntad, garantizando que se cumpla la ley y la procedencia del bien o de los bienes donados.
TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO