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23 febrero, 2020 By Pedro Martinez

¿QUIERE DONAR UN BIEN?

¿QUIERE DONAR UN BIEN?
Si usted se está planteando hacer una donación o ya lo tiene decidido, acuda al notario de su libre elección para consultarle las dudas que pueda tener. El notario:
– Le explicará qué derechos y limitaciones tiene por ley si decide donar una parte o la totalidad de sus bienes, ya sean dinero, joyas, acciones, obras de arte o inmuebles.
– Le aclarará si la ley le obliga o no a dejar una parte de sus bienes a sus legítimos herederos (hijos, padres, hermanos…), lo que podría hacer aconsejable que torne ciertas precauciones y limitaciones al hacer la donación. Este aspecto dependerá de las normas que regulen su herencia, ya sean del Derecho Civil Común o de los Derechos Civiles de Aragón, Baleares, Baleares, Cataluña, Galicia: Navarra o País Vasco
– Le informará sobre los impuestos a los que podría estar sujeta (o no) dicha donación, lo que dependerá de distintos factores, como:

  • El lugar donde usted resida.
  • La ubicación del bien o los bienes que desea donar,
  • El parentesco que le una con el donatario.
  • El valor de los bienes que desee donarle.
  • Los criterios fiscales de valoración.
  • El patrimonio que tenga el donatario.
    Le alertará de que las donaciones son revocables por diversas causas o previstas en el Código Civil y en los Derechos civiles citados, corno, por ejemplo, dejar de cumplir cualquier condición acordada o la ingratitud del donatario.
    Una vez aclaradas todas sus dudas, si decide hacer la donación, el notario redactará la escritura pública conforme a su voluntad, garantizando que se cumpla la ley y la procedencia del bien o de los bienes donados.

  • TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

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