La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. A mayor tejido empresarial, más empleo, más ingresos públicos y, por tanto, mayores posibilidades de aumentar el desarrollo económico y social de todos los ciudadanos.
El notario es el encargado de la constitución de sociedades en nuestro país. Su función infunde seguridad y tranquilidad al emprendedor porque además de velar por la legalidad de todo el proceso; le ofrece asesoría jurídica imparcial y gratuita.
¿QUÉ TIPOS DE SOCIEDADES EXISTEN?
Consulte al notario sobre las diferentes sociedades existentes en función de la responsabilidad patrimonial que desee asumir. Se las resumimos:
1 Si usted y sus socios NO desean limitar su responsabilidad pueden optar por una sociedad colectiva o por una sociedad comanditaria (ya sea simple o por acciones). En la sociedad colectiva, todos los socios deberán responder de las deudas que tenga la empresa con su propio patrimonio. En la comanditaria (que es un tipo social mixto), responderán los socios colectivos con todo su patrimonio personal, pero los comanditarios sólo con el patrimonio aportado a la sociedad.
2 Si usted y sus socios (si los tuviera) SÍ desean limitar su responsabilidad deberán elegir entre una sociedad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA). En este supuesto sólo estarán obligados a hacer frente a las posibles deudas que pudiera tener la empresa con el capital social que apoden para su creación, NO con su patrimonio.
También puede decidirse por constituir una sociedad unipersonal (pueden ser tanto SL como SA). La sociedad unipersonal es aquella que, o bien ha sido creada por un solo socio, o habiendo sido creada por varios; todas sus acciones o participaciones han pasado a ser propiedad de un socio único.
Las sociedades más frecuentes son aquellas en las que los socios deciden limitar su responsabilidad, es decir la sociedad limitada (SL) y la sociedad anónima (SA).
¿ES MEJOR CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA O UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Elegir un tipo u otro de sociedad depende de diversos factores. El notario puede asesorarle sobre el tipo de sociedad que le interesa más en fInción del capital inicial que aporte, del número de socios que la vayan a integrar, de la actividad que va a desarrollar y del grado de flexibilidad y control que desee que caractericen su funcionamiento.
En líneas generales:
Le interesa constituir una sociedad limitada…
– Si cuenta con un capital inicial mínimo de 3.000€. No hay límite máximo
– Si el número de socios es reducido
– Si va a desarrollar cualquier actividad no excluida por ley de este tipo social, como ocurre con las que desempeñan entidades bancarias, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva, etc.
– Si se desea formar una sociedad familiar o con personas de su confianza.
La sociedad limitada es la fórmula más adecuada para la pequeña y mediana empresa, por ello el 90% de las empresas que se crean en España son de responsabilidad ¡imitada.
Le interesa constituir una sociedad anónima...
- Si el capital social mínimo es igual o superior a 60.000€.
- Si va a necesitar que inviertan en ella un gran número de personas y prevé una gran movilidad de capital.
- Si no va a participar en la gestión de la sociedad y necesita que exista un rigor formal en sus diversos actos (celebración de juntas, reducción de capital, cambios de domicilio, aportaciones no dinerarias, etc.)
- Si la sociedad va a dedicarse a alguna de las actividades que exija esta forma social.
Función asesora del notario y redacción de estatutos.
El notario puede ayudarle a redactar los estatutos más adecuados a su futura empresa. Además de ser experto en Derecho privado, el notario es un funcionario público que le ofrecerá asesoría imparcial y reeliquibradora. Recuerde que una vez firmada la escritura de constitución, usted y sus socios (si los tuviera) deberán cumplir lo que los estatutos incluyan
Que es necesario para crear una sociedad limitada o una sociedad anónima?
Los requisitos son prácticamente los mismos para ambas. El notario, además de redactar y autorizar la escritura de constitución de la sociedad, puede encargase de hacer la mayoría de los trámites en su nombre. Son los siguientes:
1 Obtener el certificado de denominación social. Le otorga el derecho a usar en exclusiva el nombre por usted elegido para su empresa y le garantiza que no está en poder de otras personas.
(El notario puede solicitar telemáticamente la certificación de denominación social de la nueva empresa, lo que le permitirá ahorrar en tiempo y desplazamientos.)
2 Obtener el certificado bancario de aportaciones del capital social. Deberá pedirlo usted mismo en su entidad bancaria y entregárselo al notario en el momento de firmar la escritura pública de constitución de la sociedad.
3 Redactar la escritura pública de constitución de la sociedad. El notario que libremente elija redactará y autorizará la escritura pública de constitución de la sociedad. También puede asesorarle sobre los estatutos de su empresa, además de redactarlos.
4 Realizar los trámites posteriores a la escritura de constitución. El notario puede obtener en su nombre vía on line el NIF provisional de la nueva empresa; liquidar telemáticamente el impuesto sobre operaciones societarias y enviar la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil para su inscripción.
Para empezar a funcionar con su nueva sociedad sólo necesita la copia del NIF provisional y de la escritura pública que le dará el notario.
Qué conviene saber
El notario le podrá aconsejar sobre aspectos de gran relevancia en el contenido de las estatutos, como por ejemplo: el objeto y la actividad de la sociedad, el funcionamiento, estructura, y responsabilidades del consejo de administración, la toma de acuerdos, el papel del administrador, el régimen de transmisión de acciones y participaciones, etc.
Una adecuada redacción de los estatutos sociales puede evitar la aparición de problemas en la vida de la sociedad.
¿Desea crear una empresa en 24 horas? Sociedades express
Hoy en día, en cualquier notaría española, gracias al desarrollo tecnológico de los notarios, es posible constituir una empresa por vía telemática y, lo que es más positivo, hacerlo en 24 horas. Solo tendrá que reunirse con el notario una vez.
En su visita a la notaría, el notario le asesorará sobre el cauce más apropiado para su proyecto empresarial, obtendrá en su nombre el NIF provisional, redactará y autorizará la escritura pública de constitución de la sociedad, y presentará por usted la copia on line autorizada de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.
Con la copia autorizada de la escritura que le dará el notario y el NIF provisional, usted ya podrá empezar a operar económica y jurídicamente.
Sólo tendrá que volver a la notaría algunos días después para recoger la copia autorizada de la escritura —ya inscrita en el Registro Mercantil-, y el NIF definitivo, si así lo pide.
El prestigioso estudio «Doing Business 2013» del Banco Mundial señala la agilidad y la eficacia de la labor de los notarios en la constitución de sociedades vía «on line». Los datos hablan por sí mismos: del conjunto de sociedades limitadas creadas en España en 2012. el 65% fueron constituidas telemáticamente por los notarios.
Los costes de la intervención notarial en la constitución de sociedades
1 Todos los notarios cobran lo mismo por igual servicio. Los aranceles notariales son fijos y los establece el Gobierno. Están a su disposición en la página www.notariado.org
2 El arancel que le cobrará el notario dependerá del tipo de sociedad que se desee crear y de su capital social.
3 Si ese trata una sociedad express, tal y como recoge el RDL 13/2010, el coste de la labor del notario será de 60€ con estatutos preestablecidos o de 150€ si los estatutos no están preestablecidos.
Consulte con el notario todas sus dudas. Le informará sin compromiso alguno.
TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO.