El notario es un jurista altamente cualificado y un funcionario público del Estado que ejerce en régimen profesional, y que proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica preventiva que promete la Constitución. Su intervención es garantía de seguridad y legalidad.
Firmar una escritura pública ante notario aporta la tranquilidad de saber que se está actuando dentro de la Ley y que el acto o contrato que se realiza es definitivo, inamovible y eficaz.
Seguramente usted ya ha requerido algún servicio notarial o, por el contrario, es la primera vez que acude a una notaría. En uno u otro caso, el notario español quiere recordarle a qué tiene derecho:
1.- A la libre elección de notario entre los más de 2.800 profesionales que hay en España, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.
2.- A que el notario elegido, como titular de una función pública designado por el Estado, le preste el servicio notarial que usted requiera dentro de la legalidad vigente.
3.- A contar con el asesoramiento imparcial y gratuito sobre la forma jurídica más adecuada para llevar a cabo su voluntad, bajo el marco que permite la Ley.
4.- A ser informado de un modo neutral y equilibrador sobre el negocio o acuerdo que se va a realizar, de modo que la parte más débil, o con menor conocimiento, pueda decidir en igualdad de condiciones la solución que más se adecue a sus intereses.
5.- A contar con una actuación personalizada con los tiempos, medios y dedicación necesarios. Solo cuando una persona es conocedora de toda la Información puede prestar su consentimiento de forma plena.
6.- A poder revisar en la notaría el proyecto de escritura pública de su préstamo hipotecario durante los tres días hábiles anteriores a su firma.
7.- A recibir una factura detallada de los servicios y costes correspondientes y a preguntar cualquier duda que le pueda surgir. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y en los 17 Colegios Notariales.
8.- Al secreto profesional del notario, esto es, a la confidencialidad de sus datos. La Ley del Notariado regula el secreto del Protocolo. El notario jamás dará a sus datos personales un uso ajeno a la función pública notarial.
9.- A que todos sus documentos notariales estén debidamente custodiados y conservados en la oficina notarial durante 25 años. Posteriormente, pasarán al archivo de distrito y de ahí al archivo histórico de la comunidad autónoma.
10.- A poner en conocimiento del Colegio Notarial de su comunidad autónoma cualquier conflicto que pudiera surgir en su relación con un notario. Los Colegios Notariales tienen competencia sobre los respectivos notarios de la comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento notarial.
TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO