- Testamento: Acto jurídico, individual en algunos territorios, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes. En algunos territorios con Derecho Civil propio, como Aragón, se permite el testamento mancomunado, otorgado por varias personas a la vez.
- Herencia: Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).
- Declaración de herederos abintestato: Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
- Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. Es la forma adecuada de pactar un régimen distinto al que la ley establece como supletorio. Se pueden hacer antes o después de contraer matrimonio, siendo los únicos requisitos el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.
- Bodas, separaciones y divorcios: Actualmente puede contraerse matrimonio ante notario. Los cónyuges también pueden divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
- Poder: Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior por la que queda sin efecto la primera.
- Actas: Documento en el que el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza, así como de los acuerdos o decisiones tomadas o de cualquier hecho que acontezca.
- Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.
- Préstamo hipotecario: Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, ya sean viviendas, locales, garajes, solares, etc.
- Préstamo personal: El préstamo es un contrato por la cual una entidad financiera o no financiera o un particular ponen a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero. Cuando no está especialmente garantizado con bienes específicos y determinados, se llama personal en alusión a que nos obliga a responder con todos nuestros bienes.
- Donación: La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.
- Constitución de sociedades mercantiles: Acto de fundación de una sociedad en el que se definen elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial y pueden ser sociedades anónimas y sociedades limitadas, entre otras.
- Póliza: Documento mercantil redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene efectos a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella.
- Protesto: Documento donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.
- Reclamación de deudas: El procedimiento de reclamación de deudas no contradichas o «monitorio notarial» es un procedimiento extrajudicial por el que las personas a quienes se les debe una cantidad de dinero pueden conseguir una carta de pago voluntaria o un título de ejecución con plenas garantías.
- Conciliación: Ante notario pueden resolverse controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, siempre que no sean concursales, relativas a menores o a personas con la capacidad modificada judicialmente ni en las que estén interesadas las Administraciones públicas.
- TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO