Existen situaciones en la vida de las personas y en la dinámica de las empresas en las que es necesario o conveniente otorgar facultades de representación para determinados actos jurídicos o materiales. Son los llamados poderes notariales. Los documentos en los que se plasman son redactados y autorizados por los notarios, quienes garantizan tanto la identidad de las personas que los otorgan como que sus voluntades se ajustan a la ley. A continuación figuran una serie de preguntas y respuestas para entender su utilidad.
Este artículo también informa sobre las figuras legales que permiten anticipar nuestra voluntad en previsión de que una incapacidad o enfermedad nos impidiera expresarla o ejercerla en el futuro. Las encuadramos bajo el epígrafe instrumentos de protección de la persona
LOS PODERES NOTARIALES.
¿Qué es un poder?
Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (poderdante), designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Para que tales actos surtan efecto, el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante [a exhibición de fa copia autorizada del poder que le habrá entregado el poderdante.
El poder notarial tiene un carácter unilateral. Una persona física o jurídica otorga a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización, o que dicha persona esté presente ante el notario en el momento del otorgamiento.
¿Quién puede otorgar un poder?
Cualquier persona mayor de edad que esté en plena posesión de sus facultades mentales. Solo necesitará acudir al notario elegido con su DNI.
¿Cuántos tipos de poderes existen?
– Poderes generales: El poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder.
Los más usuales son:
=Poder general propiamente dicho, por el que se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio, incluidas la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos.
=Poder para pleitos, cuando se faculta a un procurador o un abogado a personarse en un pleito en nombre de otra persona.
=Poder para administrar bienes, que permite al apoderado gestionar el patrimonio del representado, pero quedando normalmente excluidos los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.
– Poderes especiales. Se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción (compraventa de un bien, aceptación de una herencia, realizar una transferencia, un cobro, contraer matrimonio, etc.).
En realidad, existen tantos tipos de poderes como actos o negocios jurídicos admiten la figura de la representación, aunque hay situaciones en las que dicha representación no es admisible, como por ejemplo, para hacer testamento (salvo en los casos excepcionales permitidos por algunas legislaciones forales). Todos ellos requieren una redacción y un tratamiento especializado y ajustado a la ley. Por eso, es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder. El notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley.
¿Se puede anular un poder?
Sí. La persona que ha otorgado un poder puede anularlo o revocarlo en cualquier momento y ante cualquiera de los casi 3.000 notarios que hay repartidos por todo el país.
¿Cuánto cuesta un poder?
Pueden oscilar entre los 25 euros, que cuesta un poder para pleitos, y los 50 euros de un poder general.
¿Tienen los poderes españoles reconocimiento internacional?
Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional si se complementan con un requisito administrativo que se denomina «legalización» o apostilla. Una apostilla es una anotación sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. En concreto, la denominada Apostilla de La Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de La Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo.
¿Se pueden enviar poderes entre notarías españolas?
Sí. La firma electrónica notarial permite a todos los notarios remitirse telemáticarnente, de manera inmediata y segura, copias autorizadas de los poderes sin que sea necesario el envío en papel. Con ello se ahorran tiempo y gastos, y se evitan riesgos de posibles extravíos.
Consulte al notario para que pueda asesorarle sobre cuál es el poder más adecuado a sus intereses.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA
El ordenamiento jurídico español recoge distintas fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro pudiera carecer de capacidad para expresarla. Los poderes preventivos, la autotutela o el documento de voluntades anticipadas son las más conocidas y utilizadas.
Los poderes preventivos
¿Qué son?
Un poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.
Quien otorga un poder preventivo quiere asegurarse de que será la persona designada por él, y no otra, la que le represente en caso de perder la capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones. Este poder podrá quedar extinguido por resolución judicial dictada al constituirse la tutela, o posteriormente, a instancias del propio tutor.
Una de sus grandes ventajas es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.
¿En qué se diferencian los poderes generales y especiales de los poderes preventivos?
Un poder preventivo puede ser general o especial. El hecho de que se elija uno u otro sólo dependerá de la amplitud de las facultades que se quiera conceder al apoderado.
¿Hay diferentes tipos de poderes preventivos?
Puede hablarse de dos tipos de poderes preventivos;
- El poder preventivo en sentido estricto. El apoderado sólo podrá actuar desde el momento en el que el representante sufra el estado de incapacidad previsto en el apoderamiento.
- El poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad. El representante podrá hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en el mismo, sin necesidad de esperar a que el poderdante sufra ningún estado de incapacidad. Como su nombre indica; este tipo de poder seguirá subsistiendo cuando la incapacidad del poderdante se produzca. Es más frecuente que el anterior.
¿Cómo se otorga un poder preventivo?
Al igual que todos los poderes, el poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En ella se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación y se especrficarán claramente las facultades que podrán ejercitarse, así como la forma de llevarlas a cabo.
El poder preventivo notarial permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.
La autotutela
¿Qué es la autotutela?
En sentido puramente etimológico, la autotutela es la designación de un tutor para uno mismo. En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de que fuera incapacitada judicialmente, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de tutor. Es un derecho recogido en la Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad. Este documento ha de redactarlo y autorizarlo un notario para garantizar la legalidad del mismo y la seguridad jurídica de la persona que lo otorga.
¿En qué se diferencian los poderes preventivos de la autotutela?
En la autotutela el tutor necesita autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del incapaz, cosa que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo, salvo en alguna Comunidad Autónoma (aunque es un requisito que el poderdante puede suprimir).
Otra diferencia es que el tutor puede tomar decisiones sobre la esfera patrimonial y personal del incapaz como establecer su vivienda habitual o su ingreso en una residencia, mientras que el apoderado solo puede actuar en la esfera patrimonial. Por ello, lo mejor es otorgar ambas escrituras, de poder preventivo y de autotutela, de forma que si sobreviene la incapacidad, la persona designada pueda decidir cuál es la más conveniente en función del caso concreto y con el asesoramiento del notario.
¿Ouiénes pueden ser tutores?
El otorgante puede nombrar tutor a quien desee, tanto a personas físicas -ya sean familiares o amigos- como jurídicas (públicas o privadas) entre cuyos fines figure la protección de menores o incapacitados y que no tengan ánimo de lucro.
El notario le informará del orden legal de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez. No obstante, el otorgante tiene la decisión sobre la persona o personas que quiere que ejerzan su tutela.
¿Cómo tiene conocimiento el juez de la identidad del tutor?
Una vez que el otorgante ha firmado la escritura de autotutela, el notario comunica al Registro Civil que la persona en cuestión ha ordenado disposiciones en previsión de una futura discapacidad y que ha designado tutor. En el procedimiento de incapacitación -que se inicia a petición del cónyuge o de un familiar directo, y de no existir tales personas, por el propio Ministerio Fiscal- el juez recabará los datos pertinentes, entre los que figurarán el lugar, la fecha y el notario ante el que se otorgó la escritura de autotutela, de la que pedirá una copia para conocer la identidad de la persona a quien se ha confiado esta responsabilidad.
El documento de voluntades anticipadas.
El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como «testamento vital», es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad legal suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.
¿Cómo se puede hacer un documento de voluntades anticipadas?
La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este documento, aunque con carácter general se permite de dos formas:
- Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. En unas Comunidades Autónomas basta con redactar una declaración y en otras cuentan con un modelo cerrado, y ya redactado, que el interesado debe rellenar con sus datos personales.
- En escritura pública ante notario. En el caso de realizar el documento de voluntades anticipadas en escritura pública, el notario garantiza bajo su responsabilidad: la capacidad del otorgante, que ha sido debidamente informado, que lo firmado se corresponde con su voluntad, y que esta se ajusta a la ley vigente. Frente a la primera opción, presenta también la ventaja de su conservación en el protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad. El notario, además, puede orientar sobre las consecuencias que conllevada todo lo dispuesto.
¿Qué tipo de contenidos se incluyen?
Entre las instrucciones más frecuentes figuran:
- Los tratamientos médicos que se desea o no recibir. En este apartado es frecuente que los interesados manifiesten su rechazo a todos los mecanismos que puedan mantenerles con vida de modo artificial, siempre que el equipo médico considere irreversible la situación.
- La designación de uno o varios representantes que ejerzan como interlocutores con el equipo sanitario.
- La decisión de si se desea donar órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En caso afirmativo no se requerirá autorización familiar pasa la extracción o la utilización de los órganos donados.
- La decisión de si se desea donar órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En caso afirmativo no se requerirá autorización familiar para la extracción o la utilización de los órganos donados.
TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DE NOTARIADO