Tras el fallecimiento de una persona, lo primero que hay que averiguar desde el punto de vista sucesorio es si había otorgado testamento. Para ello y con el correspondiente certificado de defunción, se envía una solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad, que emitirá su certificado siempre que hayan transcurrido al menos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Esta gestión se puede hacer a través de una notaría, personalmente o a través de internet en el siguiente enlace. Si la persona fallecida había otorgado testamento, el certificado indicará la fecha del mismo y el notario autorizante, con lo que cualquier persona con interés legítimo (los beneficiados por el testamento o los que lo serían si es nulo) puede pedir copia en la notaría indicada.
Si no había otorgado testamento, la Ley designa quienes van a ser herederos del fallecido por orden excluyente: los descendientes (hijos, nietos…), los ascendientes (padres, abuelos…), el cónyuge y los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos,…). Si no existen parientes dentro del límite marcado por la ley heredará el Estado o la CC.AA correspondiente. Al no existir testamento es necesario formalizar una Declaración de Herederos, que se formalizará ante el notario del lugar de residencia del fallecido si los herederos son descendientes, ascendientes o el cónyuge, o ante el juez competente en los demás casos.
Una vez obtenido el título sucesorio, testamento o Declaración de Herederos, se formalizará la aceptación de la herencia ante notario. Habrá que aportar las escrituras de las propiedades inmobiliarias y el certificado bancario de los saldos o productos financieros existentes a fecha de fallecimiento del causante. En la Notaría también se solicitará el certificado de seguros de vida que pudiera tener el fallecido.
Se puede renunciar a la herencia, ante notario o ante el juez si se ha iniciado procedimiento judicial. No es posible la renuncia «de parte» de una herencia. Debe ser total. Y además es irrevocable. Pero es posible, a pesar de la renuncia a la herencia, recibir un legado concreto.
Desde el punto de vista fiscal, es necesario declarar la herencia en el plazo de seis meses, a los efectos del Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municipal en su caso.
Cualquier notario le informará sobre estos trámites o las dudas que pudiera tener en la formalización de una herencia.