{"id":389,"date":"2020-02-23T10:58:31","date_gmt":"2020-02-23T09:58:31","guid":{"rendered":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/?p=389"},"modified":"2020-02-23T10:58:32","modified_gmt":"2020-02-23T09:58:32","slug":"como-pueden-ayudar-los-notarios-a-los-empresarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/?p=389","title":{"rendered":"\u00bfC\u00d3MO PUEDEN AYUDAR LOS NOTARIOS A LOS EMPRESARIOS?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1936\" height=\"1089\" src=\"https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/Lisbon1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-390\" srcset=\"https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/Lisbon1.jpg 1936w, https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/Lisbon1-300x169.jpg 300w, https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/Lisbon1-1536x864.jpg 1536w\" sizes=\"(max-width: 1936px) 100vw, 1936px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>\u00bfEs mejor crear una sociedad an\u00f3nima o limitada?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 capital m\u00ednimo se necesita para crear una empresa?<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1nto se tarda? \u00bfC\u00f3mo redactar unos estatutos?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfNos interesar\u00eda tener un protocolo familiar?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfSe puede evitar la v\u00eda judicial para resolver conflictos empresariales?<\/p>\n\n\n\n<p>El notario es un apoyo importante para el empresario, porque le asiste en diversos actos relacionados con la evoluci\u00f3n de la empresa, desde su constituci\u00f3n, crecimiento y desarrollo, hasta la disoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>LOS NOTARIOS, ADEM\u00c1S DE VELAR POR LA LEGALIDAD DE TODO EL PROCESO, OFRECEN AL EMPRESARIO ASESORAMIENTO JUR\u00cdDICO, IMPARCIAL Y GRATUITO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.-&nbsp;CONSTITUCI\u00d3N DE SOCIEDADES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La creaci\u00f3n de su empresa constituye una de las decisiones m\u00e1s importantes en el recorrido vital y profesional de un empresario. Los notarios, funcionarios p\u00fablicos y expertos en Derecho, intervienen en la constituci\u00f3n de sociedades en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>La labor de asesoramiento previo que realiza el notario es fundamental para decidir el tipo de sociedad m\u00e1s adecuada a la actividad que vaya a desarrollar y a la responsabilidad patrimonial que desee asumir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Y SOCIEDAD LIMITADA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son las m\u00e1s frecuentes. Ambas limitan la responsabilidad patrimonial de los socios. Esto quiere decir que de las deudas de la sociedad los socios solo responder\u00e1n con el capital social que hayan aportado, no con todo su patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Elegir una sociedad an\u00f3nima o una limitada depende de diversos factores. El notario profundizar\u00e1 en ellos con usted: \u00bfQu\u00e9 tipo de actividad va a desarrollar? \u00bfQu\u00e9 capital inicial necesita La sociedad? \u00bfQu\u00e9 n\u00famero de socios la van a integrar? \u00bfImportan sus cualidades o s\u00f3lo la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que hagan a la sociedad? \u00bfQu\u00e9 grado de flexibilidad y control de los socios y\/o administradores quiere tener?<\/p>\n\n\n\n<p>La sociedad limitada es el tipo social m\u00e1s adecuado para La peque\u00f1a y mediana empresa, y es, con mucho, la m\u00e1s frecuente en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.-<\/strong>&nbsp;Puede que le interese m\u00e1s constituir una sociedad Limitada (SL):<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Si el n\u00famero de socios es reducido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Si se trata de una sociedad familiar o con personas de su confianza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Si desea simplificar algunos procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.-<\/strong>&nbsp;En cambio, puede ser necesario o conveniente constituir una sociedad an\u00f3nima (SM):<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Si la sociedad va a dedicarse a determinadas actividades para las que la ley requiere esa forma societaria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Si tiene mayores necesidades de capital, precisa obtener fondos de numerosas personas, cuyas cualidades no son, a estos efectos, relevantes, y quiere facilitar la movilidad del capital.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SOCIEDAD UNIPERSONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una sociedad unipersonal es aquella creada por un solo socio, o que, habiendo sido creada por varios, ha pasado a ser propiedad de uno solo. En ambos casos, todas las acciones o participaciones sociales pertenecen a una misma persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Opera en el mercado como cualquier otra empresa, pero tiene que hacer constar su car\u00e1cter de unipersonal.<\/p>\n\n\n\n<p>La forma de documentar los acuerdos se rige por normas especiales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>Esta figura fue regulada en la Ley 14\/2013, con el \u00e1nimo de fomentar la actividad emprendedora y crear un marco de protecci\u00f3n para el empresario individual.<\/p>\n\n\n\n<p>Le permite excluir la vivienda habitual de la responsabilidad por las deudas de la empresa, siempre que el inmueble no supere los 300.000\u20ac (excepto para poblaciones de m\u00e1s de un mill\u00f3n de habitantes, donde la cantidad se fija en 450.000\u20ac. El empresario individual deber\u00e1 declarar formalmente ante el notario su voluntad de adquirir la condici\u00f3n de emprendedor de responsabilidad limitada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD COMANDITARIA<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>Estos dos tipos societarios se caracterizan por la responsabilidad que asumen los socios por las deudas. En ambas, el riesgo empresarial recae personalmente en los socios, de ah\u00ed que, como regla general, no sea necesario fijar una cifra de capital. Pero existen diferencias:<\/p>\n\n\n\n<p>En la colectiva, todos los socios deben responder de las deudas de la empresa con su propio patrimonio, personal e ilimitadamente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La confianza en las cualidades de los otros socios adquiere, por tanto, una importancia m\u00e1xima, en consonancia con el mayor riesgo asumido por todos ellos. Por la misma raz\u00f3n, como regla general, los socios participan en las decisiones sobre la gesti\u00f3n de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, en la comanditaria, hay dos tipos de socios: los colectivos, que responden personal e ilimitadamente, y los comanditarios, que lo hacen hasta el l\u00edmite de su aportaci\u00f3n a la sociedad. S\u00f3lo los primeros intervienen en la gesti\u00f3n. La sociedad comanditaria puede ser simple o por acciones. En este segundo caso, se ha de fijar una cifra de capital, con un m\u00ednimo de 60.000 euros y un desembolso inicial no inferior al 25%.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SOCIEDADES EN 24 HORAS<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>En menos de 24 horas, el notario puede redactar la escritura de constituci\u00f3n de una sociedad y realizar de manera telem\u00e1tica la mayor parte de las gestiones necesarias para la puesta en marcha de la nueva empresa, como la obtenci\u00f3n del NIF, la presentaci\u00f3n en la oficina liquidadora del impuesto de operaciones societarias y la presentaci\u00f3n de la escritura en el Registro Mercantil para su inscripci\u00f3n. Antes de la firma de la escritura, el notario puede tambi\u00e9n obtener telem\u00e1ticamente la certificaci\u00f3n necesaria para acreditar que la denominaci\u00f3n social no coincide con la de otra sociedad ya existente.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros tipos de sociedad:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SOCIEDAD COOPERATIVA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una cooperativa es una asociaci\u00f3n de personas que se han unido voluntariamente para llevar a cabo un proyecto empresarial y gestionarlo democr\u00e1ticamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En una cooperativa todos los socios son propietarios de la empresa, pero tienen su responsabilidad limitada a to que han aportado. No responder\u00e1n con el resto de su patrimonio de las deudas de la saciedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SOCIEDAD LABORAL (AN\u00d3NIMA O LIMITADA)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lo mismo ocurre con la sociedad laboral: la responsabilidad de los socios est\u00e1 limitada a sus aportaciones de capital. Como el nombre sugiere, el capital social ha de pertenecer mayoritariamente a los trabajadores, sin que ning\u00fan socio trabajador pueda tener m\u00e1s de un tercio del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La sociedad laboral debe contar, al menos, con dos socios. La norma exige constituir un fondo de reserva del 10% de los beneficios l\u00edquidos anuales para hacer frente en el futuro a las eventuales p\u00e9rdidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que haya decidido qu\u00e9 tipo de sociedad le interesa m\u00e1s, el notario elegido redactar\u00e1 la escritura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.-&nbsp;REDACCI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo se organizar\u00e1 y c\u00f3mo funcionar\u00e1 su empresa?<\/p>\n\n\n\n<p>Los estatutos son la norma por la que se va regir la sociedad. La redacci\u00f3n de unos estatutos supone un paso esencial en la constituci\u00f3n de la empresa, ya que aqu\u00ed se establece c\u00f3mo se va a organizar y c\u00f3mo va a funcionar. Es muy conveniente prever adecuadamente su contenido para evitar conflictos posteriores o situaciones no deseadas. Se ha de tener en cuenta que cualquier cambio posterior requerir\u00e1 el acuerdo de la mayor\u00eda reforzada de los socios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estatutos de su empresa establecen:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; La denominaci\u00f3n y el objeto de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El capital social.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El procedimiento de adopci\u00f3n de acuerdos por los socios.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; La estructura del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; La retribuci\u00f3n, en su caso, de tos administradores.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Las causas de separaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de socios.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Otros aspectos de la vida de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.-&nbsp;EL PROTOCOLO FAMILIAR.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo participa su familia en la empresa?<\/p>\n\n\n\n<p>El protocolo familiar es un documento que contiene el acuerdo de los familiares propietarios de la empresa para regular adecuadamente, a la medida de sus circunstancias, el funcionamiento presente y futuro de la empresa familiar. El notario tiene un papel de asesoramiento muy importante en el momento de establecer dicho protocolo familiar y de otros documentos que se relacionan con \u00e9l, como testamentos, pactos sucesorios, capitulaciones matrimoniales y cambios societarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el protocolo familiar se establece:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cu\u00e1les son las funciones de cada uno de los familiares propietarios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; C\u00f3mo tienen que transmitirse las acciones o participaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; C\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo la sucesi\u00f3n de las siguientes generaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cualquier otro asunto de inter\u00e9s para el buen funcionamiento de la empresa familiar o para asegurar su continuidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.-&nbsp;REORGANIZACI\u00d3N EMPRESARIAL.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfVa a transmitir la empresa?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfVa a trasladarla al extranjero?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfVa a fusionarla?<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas no son entes est\u00e1ticos; est\u00e1n en constante cambio. Su expansi\u00f3n, transmisi\u00f3n y adaptaci\u00f3n a distintas circunstancias se realizan frecuentemente mediante modificaciones estructurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta expresi\u00f3n designa gen\u00e9ricamente ciertas operaciones de reestructuraci\u00f3n que comportan una alteraci\u00f3n sustancial de la sociedad, por afectar a su organizaci\u00f3n patrimonial o personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Tipos de modificaciones estructurales:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Transformaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Fusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Escisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cesi\u00f3n global de activo y pasivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Traslado del domicilio social al extranjero (tambi\u00e9n denominado transformaci\u00f3n transfronteriza).<\/p>\n\n\n\n<p>EL NOTARIO PUEDE AYUDARLE A DISE\u00d1AR LA REORGANIZACI\u00d3N M\u00c1S ADECUADA A LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS DE SU EMPRESA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.-&nbsp;&nbsp;OTRAS ACTUACIONES.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 otras situaciones empresariales puede necesitar a un notario?<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Actuar como secretario en las juntas generales o asambleas de socios, redactando el acta de la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Elevar a p\u00fablicos los acuerdos sociales, dot\u00e1ndolos de fehaciencia y autenticidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Documentar la transmisi\u00f3n de las participaciones sociales o acciones mediante escritura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&#8211; Acreditar el otorgamiento de poderes a favor de personas relacionadas con la sociedad o de terceros ajenos a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Recibir las declaraciones relativas a la unipersonalidad y dar a conocer el cambio de socio \u00fanico de una empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Reclamar facturas impagadas con la ventaja de que su reclamaci\u00f3n puede servir para proceder al embargo del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfEs mejor crear una sociedad an\u00f3nima o limitada?&nbsp; \u00bfQu\u00e9 capital m\u00ednimo se necesita para crear una empresa? \u00bfCu\u00e1nto se tarda? \u00bfC\u00f3mo redactar unos estatutos?&nbsp; \u00bfNos interesar\u00eda tener un protocolo familiar?&nbsp; \u00bfSe puede evitar la v\u00eda judicial para resolver conflictos empresariales? 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