{"id":159,"date":"2015-03-15T13:24:50","date_gmt":"2015-03-15T12:24:50","guid":{"rendered":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/?p=159"},"modified":"2018-03-05T13:33:37","modified_gmt":"2018-03-05T12:33:37","slug":"las-ventajas-de-hacer-testamento-ante-notario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/?p=159","title":{"rendered":"LAS VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO ANTE NOTARIO."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.5;\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-360\" src=\"https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/TEST-1-300x181.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"181\" srcset=\"https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/TEST-1-300x181.jpg 300w, https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/TEST-1-2048x1236.jpg 2048w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.5;\">El testamento constituye, ni m\u00e1s ni menos, la voluntad de una persona sobre c\u00f3mo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos a conocer las ventajas de hacer testamento ante notario por la seguridad jur\u00eddica que aporta y los problemas que evita. Basta con su Documento Nacional de Identidad y explicar al notario c\u00f3mo quiere repartir sus bienes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contenidos aqu\u00ed recogidos ofrecen una informaci\u00f3n general, por lo que le recomendarnos que acuda al notario de su elecci\u00f3n para explicarle lo que desea hacer y aclarar sus dudas. El notario le informar\u00e1 de todas las posibilidades existentes de acuerdo con la ley y le aconsejar\u00e1 en funci\u00f3n de sus circunstancias particulares. Recuerde que el asesoramiento que le ofrezca el notario es gratuito, con independencia de que decida o no hacer el testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 testamento es el m\u00e1s com\u00fan?<\/strong><br \/>\nEl testamento abierto notarial es el m\u00e1s com\u00fan por sus enormes ventajas frente al resto (ol\u00f3grato, notarial cerrado, etc.). Se realiza ante notario y se recoge en escritura p\u00fablica. El notario informa y asesora al testador sobre c\u00f3mo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga tambi\u00e9n de la conservaci\u00f3n del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de \u00daltimas Voluntades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el estado civil del testador es casado y con hijos, el modelo de testamento m\u00e1s utilizado es aquel en el que la pareja se deja el usufructo el uno al otro y nombran herederos a los hijos. Lo normal en Arag\u00f3n es que el testamento sea mancomunado (un testamento para los dos c\u00f3nyuges).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consiste en nombrar al viudo usufructuario de todos los bienes del matrimonio, garan\u00actiz\u00e1ndole el derecho de residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse. En ning\u00fan caso podr\u00e1 vender nada que fuera del fallecido sin que los hijos presten su consentimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los dos c\u00f3nyuges falten, los hijos adquirir\u00e1n la plena propiedad de los bienes por partes iguales o como los hubieran repartido sus padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que los c\u00f3nyuges se nombren fiduciarios, de manera que el sobreviviente de los dos pueda repartir las herencias entre los hijos o descendientes como estime necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 se necesita para hacer testamento?<\/strong><br \/>\nEs muy sencillo. Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicarle c\u00f3mo queremos repartir nuestro patrimonio. No es necesario realizar un inventario de los bienes que tengamos, ni presentar documento alguno que lo acredite. Tras conocer nuestra voluntad y asesoramos sobre la legalidad vigente, el notario redactar\u00e1 el testamento y proceder\u00e1 a su otorgamiento. Es un acto personal; no se necesita la intervenci\u00f3n de testigos salvo en casos muy determinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfCu\u00e1nto cuesta hacer testamento?<\/strong><br \/>\nEl testamento es un documento muy econ\u00f3mico teniendo en cuenta su trascendencia y, en ocasiones, su complicaci\u00f3n jur\u00eddica. Independientemente de cu\u00e1nto valgan los bienes del testador, la mayor\u00eda de los testamentos ante notario suelen costar entre 38 y 50 euros por persona, en funci\u00f3n de varios factores, como por ejemplo la extensi\u00f3n. En casos excepcionales, por ejemplo en un testamento con partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, la cantidad puede ser mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQue debe contener el testamento?<\/strong><br \/>\nEn el testamento tenemos que decir a qui\u00e9n queremos dejar nuestros bienes y c\u00f3mo que\u00acremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es obligatorio concretar qu\u00e9 bienes dejamos a cada heredero. Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, a partes iguales&#8230;). Ser\u00e1 despu\u00e9s del fallecimiento cuando los herederos deber\u00e1n hacer un inventario de los bienes y de las deudas que ten\u00eda el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.), ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se llama legado. Hacerlo es posible, pero, en todo caso, respetando los l\u00edmites que imponen las leg\u00edtimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el testamento tambi\u00e9n se puede designar a las personas que nos gustar\u00eda que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Adem\u00e1s, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasar\u00e1 a ser propiedad de un heredero respetando siempre la leg\u00edtima. De ah\u00ed la importancia de acudir al notario y expresar nuestra voluntad para recibir un asesoramiento que se ajuste a Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfEn qu\u00e9 se diferencia una herencia de una donaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nLa donaci\u00f3n es una transmisi\u00f3n de bienes y derechos inter vivos, es decir, en vida de los interesados, mientras que las herencias son transmisiones mortis causa, esto es, que se realizan a causa del fallecimiento de una persona. Con una herencia se pueden heredar deudas, con una donaci\u00f3n no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfSe puede dejar una herencia a quien se quiera?<\/strong><br \/>\nEl testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En Espa\u00f1a existe la leg\u00edtima, figura jur\u00eddica que marca los l\u00edmites del reparto de los bienes a los herederos denominados \u00abherederos forzosos\u00bb o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el c\u00f3nyuge, por este orden, seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Derecho Civil o Com\u00fan, pero teniendo en cuenta que los Derechos Civiles de las CC.AA. dan prioridad a unos sobre los otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El testamento es revocable: siempre se puede cambiar. El que lo otorga puede hacer otro posterior cuando lo desee.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La leg\u00edtima en Arag\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEn Arag\u00f3n solo son herederos forzosos los descendientes (hijos y en su defecto nietos\u2026). La leg\u00edtima supone el cincuenta por ciento de la herencia y es colectiva, es decir, puede distribuirse desigualmente entre los herederos forzosos, e incluso atribuirse exclusivamente a uno de ellos sin dejar nada a los otros. Si no hay descendientes, no hay leg\u00edtima y la herencia es libre, sin perjuicio del usufructo en favor del c\u00f3nyuge viudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La leg\u00edtima en \u00e9l Derecho Com\u00fan<\/strong><br \/>\nSeg\u00fan el Derecho Com\u00fan, la herencia se divide de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos forzosos:<br \/>\nLos hijos y descendientes: tienen derecho a 2\/3 de la herencia, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro (conocido como \u00abde mejora\u00bb) seg\u00fan disponga el testador (a partes iguales entre todos o solo a uno de ellos, por ejemplo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes de estos): tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1\/3, si hubiera un c\u00f3nyuge viudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El c\u00f3nyuge: tiene derecho a 1 \/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2\/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La leg\u00edtima en los Derechos Civiles de las CC.AA.<\/strong><br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas con Derechos Civiles propios en cuanto a la definici\u00f3n de la leg\u00edtima y reparto de la herencia son: Arag\u00f3n, Baleares, Catalu\u00f1a, Galicia, Navarra y Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nCualquier notario de las Comunidades citadas le podr\u00e1 informar en detalle sobre las distintas particularidades de la leg\u00edtima recogidas en su legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfEs posible desheredar a un heredero forzoso?<\/strong><br \/>\nEn Arag\u00f3n, como hemos visto, la leg\u00edtima es colectiva, es decir, puede distribuirse desigualmente entre los herederos forzosos, e incluso atribuirse exclusivamente a uno de ellos sin dejar nada a los otros, por lo que puede excluirse a un heredero forzoso sin m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Derecho Com\u00fan, la ley reconoce pocos casos en los que se pueda privar a un heredero forzoso de su parte de herencia; sin embargo s\u00ed es posible. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su porci\u00f3n pasar\u00e1 directamente a ellos a partes iguales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Haber negado la alimentaci\u00f3n y\/o haber sufrido maltrato ps\u00edquico o f\u00edsico son las causas m\u00e1s comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo. Tambi\u00e9n se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por haber perdido la patria potestad por sentencia, por haberles negado su manutenci\u00f3n, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si NO se hace testamento?<\/strong><br \/>\nSi no existe testamento, no se pierde la herencia, ni la hereda el Estado como popularmente se cree. Ser\u00e1 la ley que sea de aplicaci\u00f3n -ya sea el C\u00f3digo Civil o lo que estipule la propia legislaci\u00f3n civil de las CCAA.- la que determine los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las Comunidades donde rige el C\u00f3digo Civil, los herederos forzosos siguen el siguiente orden:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que el fallecido estuviera casado y con hijos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.5;\">La herencia se divide entre todos a partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que \u00e9l, la parte de ese hijo se repartir\u00eda a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividir\u00eda entre sus hermanos (hijos del testador)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al c\u00f3nyuge le corresponde el usufructo de 1\/3 de la herencia, adem\u00e1s de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales. En Arag\u00f3n, ese usufructo es universal, es decir, se extiende a toda la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero heredar\u00edan sus padres por partes iguales si vivieran los dos, o todo el progenitor que viviera. Si no hubiera padres vivos, pero s\u00ed abuelos o ascendientes m\u00e1s lejanos, les corresponder\u00eda a ellos. El viudo recibir\u00eda el usufructo de la mitad de la herencia en derecho com\u00fan o de la totalidad en derecho aragon\u00e9s..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo sera el \u00fanico heredero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no tuviera ni padres ni c\u00f3nyuge en el momento del fallecimiento, heredar\u00edan, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus t\u00edos, primos y dem\u00e1s parientes colaterales seg\u00fan el orden establecido en el C\u00f3digo Civil o el C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n. Ello sin perjuicio de posibles preferencias familiares de tipo troncal que establece el Derecho Aragon\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredar\u00eda el Estado o la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas que se consideren herederos -si son descendientes, ascendientes o el c\u00f3nyuge del fallecido-, deber\u00e1n acudir a un notario de su elecci\u00f3n para hacer la \u00abdeclaraci\u00f3n de herederos abintestato\u00bb. Los parientes colaterales deber\u00e1n acudir al juez. El proceso es m\u00e1s lento y costoso que si se hace testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfSe puede renunciar a la herencia?<\/strong><br \/>\nS\u00ed. Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura p\u00fablica. La renuncia tendr\u00e1 distintas consecuencias fiscales en funci\u00f3n de si se hace en favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, as\u00ed como si es antes o despu\u00e9s de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia \u00aba beneficio de inventario\u00bb. En este caso, el heredero s\u00f3lo responder\u00e1 de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consulte con el notario las distintas\u00a0implicaciones que supone renunciar a una herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQui\u00e9n paga los impuestos y cu\u00e1nto se paga por heredar?<\/strong><br \/>\nPaga impuestos toda persona que incrementa su patrimonio, y una herencia lo ocasiona. Sin embargo, en el Pa\u00eds Vasco y Navarra heredar es mucho m\u00e1s barato que en el resto de Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n en otras Comunidades existen bonificaciones que en muchos casos implican casi la exenci\u00f3n total (En Arag\u00f3n 150.000 \u20ac por hijo, aunque hay otras especialidades). En todo caso, la cuant\u00eda depende de varios factores:<br \/>\nDel valor de los bienes que recibe: a mayor valor de lo heredado mayor es el pago y viceversa.<br \/>\nDel parentesco con el fallecido: cuanto m\u00e1s lejano sea el parentesco m\u00e1s elevado es el porcentaje del pago y viceversa (aunque existe un m\u00ednimo exento).<br \/>\nDel patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un patrimonio considerable previo a la herencia tambi\u00e9n le sale m\u00e1s caro heredar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las leg\u00edtimas en los Derechos Civiles de las CC.AA.<\/strong><br \/>\n<strong>Arag\u00f3n<\/strong>.- Los legitimarios s\u00f3lo son los descendientes del fallecido en cualquier grado. El testador puede determinar libremente qu\u00e9 descendiente o descendientes le suceder\u00e1n en la leg\u00edtima y en qu\u00e9 proporci\u00f3n de la misma. La leg\u00edtima es igual al 50% de la herencia. Respecto de la otra mitad puede nombrar como heredero a quien considere (libertad de testar).<br \/>\n<strong>Baleares<\/strong>.- En Mallorca y Menorca son legitimarios los hijos o<br \/>\ndescendientes del fallecido y, a falta de \u00e9stos los padres. Si son 4 hijos o menos, la leg\u00edtima ser\u00e1 de un tercio de la herencia. Si son 5 o m\u00e1s, la leg\u00edtima ser\u00e1 de la mitad de la herencia. La leg\u00edtima de los padres es de 1\/4 de la herencia. Respecto del resto de la herencia existe libertad de testar, si bien el c\u00f3nyuge viudo tendr\u00e1 derecho al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con descendientes y de 2\/3 si concurre con los padres.<br \/>\nEn Ibiza y Formentera los descendientes son legitimarlos en igual proporci\u00f3n que en Mallorca y en Menorca, y en su detecto son legitimarios los padres. La leg\u00edtima de \u00e9stos ser\u00e1 del 50% de la herencia salvo que concurran con el c\u00f3nyuge viudo, pues en tal caso ser\u00e1 de 1\/3.<br \/>\n<strong>Catalu\u00f1a<\/strong>. Seg\u00fan el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a s\u00f3lo son legitimarlos los hijos y en su caso los descendientes, y en defecto de \u00e9stos los padres. La cuant\u00eda de la leg\u00edtima es de una cuarta parte del caudal hereditario. El c\u00f3nyuge viudo o conviviente en uni\u00f3n estable de pareja no es legitimarlo, pero podr\u00e1 reclamar como m\u00e1ximo la cuarta parte de la herencia si re\u00fane los requisitos previstos en el C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a para ser titular de la Cuarta Viudal.<br \/>\n<strong>Galicia<\/strong>. S\u00f3lo son legitimarios los hijos y descendientes y el c\u00f3nyuge viudo. La leg\u00edtima de los hijas y descendientes es de 1\/4 de la herencia. La del c\u00f3nyuge viudo consiste en el usufructo vitalicio de bienes hereditarios, que variar\u00e1n seg\u00fan concurra a la herencia con hijos o descendientes (usufructo de 1\/4 de los bienes de la herencia) o con otras personas (usufructo del 1\/2 de los bienes de la herencia).<br \/>\n<strong>Navarra<\/strong>. La leg\u00edtima es formal y al no tener contenido material existe libertad para disponer de la herencia, salvo cuando el testador se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias que deber\u00e1 respetar las limitaciones legales dispuestas a favor de los hijos del primero anterior matrimonio. El c\u00f3nyuge viudo tiene derecho al usufructo universal de los bienes cumpliendo con los requisitos legales.<br \/>\n<strong>Pa\u00eds Vasco. <\/strong>El r\u00e9gimen de leg\u00edtimas del C\u00f3digo Civil General se aplica en Guip\u00fazcoa con algunas especialidades para la sucesi\u00f3n en \u00abel caser\u00edo\u00bb y en las zonas no aforadas de Vizcaya y \u00c1Iava. En Vizcaya s\u00f3lo se aplica en las \u00abvillas\u00bb: Ralmaseda, Bermeo, Durango, Errnua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentria, de la ciudad de Ordu\u00f1a y en el t\u00e9rmino municipal de Bilbao.<br \/>\nEl r\u00e9gimen del Fuero de Vizcaya se aplica en toda Vizcaya, salvo en los territorios de C\u00f3digo civil General. Los legitimarios son los hijos o descendientes del causante y, en su defecto, los padres o ascendientes. La legitima colectiva de los descendientes es de 4\/5 de la herencia. La de los ascendientes de 1\/2 de la herencia.<br \/>\nEl r\u00e9gimen a Fuero de Ayala rige en Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coioma y Sojoguti, del municipio de Artziniega. No hay legitimarios. Hay libertad de testar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TEXTO APROBADO POR ELCONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, ESPECIALMENTE ADAPTADO AL DERECHO ARAGON\u00c9S.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El testamento constituye, ni m\u00e1s ni menos, la voluntad de una persona sobre c\u00f3mo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos a conocer las ventajas de hacer testamento ante notario por la seguridad jur\u00eddica que aporta y los problemas que evita. 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