{"id":147,"date":"2015-03-14T14:22:47","date_gmt":"2015-03-14T13:22:47","guid":{"rendered":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/?p=147"},"modified":"2016-02-21T14:45:10","modified_gmt":"2016-02-21T13:45:10","slug":"usted-tiene-derecho-a-elegir-notario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/?p=147","title":{"rendered":"USTED TIENE DERECHO A ELEGIR NOTARIO"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-224\" src=\"https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/TRANcorreg-300x117.jpg\" alt=\"TRAN(correg)\" width=\"300\" height=\"117\" srcset=\"https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/TRANcorreg-300x117.jpg 300w, https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/TRANcorreg-1140x445.jpg 1140w, https:\/\/notariaindependencia21.es\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/TRANcorreg.jpg 1800w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abTodo aquel que\u00a0solicite el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica notarial tiene derecho a elegir al notario que se la\u00a0preste, sin m\u00e1s limitaciones que las previstas en el<\/em>\u00a0<em>ordenamiento\u00a0jur\u00eddico, constituy\u00e9ndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 12.\u00a0<\/em><em>Reglamento <\/em>de <em>la Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen del Notariado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em>Al leer este art\u00edculo, usted habr\u00e1 comprobado que puede <strong>elegir al notario que desee. <\/strong>Con este art\u00edculo pretendemos informarle sobre lo que significa este <strong>derecho <\/strong>para que pueda ejercerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La libre\u00a0elecci\u00f3n de notario es la consecuencia de otra garant\u00eda b\u00e1sica: la de recibir en tiempo\u00a0oportuno la informaci\u00f3n jur\u00eddica objetiva y necesaria para poder decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jur\u00eddico. Una informaci\u00f3n imparcial de la que usted debe disponer en la fase inicial de cualquier proceso y de toda negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El notario es un funcionara p\u00fablico que controla la legalidad de los actos y contratos en que interviene y que presta\u00a0su funci\u00f3n en r\u00e9gimen de plena independencia. La funci\u00f3n p\u00fablica notarial conlleva el derecho del ciudadano a recibir un asesoramiento imparcial y de alta calidad del notario que crea conveniente; aquel que m\u00e1s confianza le merezca. Con ello se garantiza una mayor libertad e igualdad entre los contratantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>\u00bfPor qu\u00e9 puedo confiar en los notarios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Usted puede preguntarse por qu\u00e9 tiene que confiar en este funcionario <\/strong>gran parte de las decisiones m\u00e1s importantes de su vida, desde comprar una casa, a adquirir cualquier otro tipo de bien inmueble, constituir una empresa, hacer testamento, decidir sobre su futuro si un d\u00eda no puede valerse por s\u00ed mismo, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La respuesta es sencilla: porque es <strong>un <\/strong>jurista altamente cualificado que desempe\u00f1a una funci\u00f3n p\u00fablica que el Estado ha delegado en \u00e9l tras aprobar unas oposiciones muy exigentes. Esta preparaci\u00f3n le permite asesorar imparcialmente y redactar y autorizar la escritura p\u00fablica, en la que usted plasma su voluntad, conforme a la ley vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La escritura p\u00fablica constituye la <strong>prueba evidente y fehaciente <\/strong>de que lo que en ella se recoge es <strong>cierto y es legal <\/strong>y que lo autoriza y valida <strong>el Estado. <\/strong>Es decir, mediante el notario el Estado le proporciona <strong>seguridad jur\u00eddica preventiva. Es &#8216;seguridad&#8217; <\/strong>porque usted puede confiar en que lo que consta en la escritura es cierto y legal (que la casa que queremos comprar est\u00e1 libre\u00a0de cargas o que de verdad pertenece a quien nos la vende, que el testamento que queremos realizar no contraviene la legislaci\u00f3n, etc.). Y es <strong>&#8216;preventiva&#8217; <\/strong>porque el notario participa desde antes de que se realice el acto o el contrato, de modo que as\u00ed se evita tanto que puedan ser ilegales, como posibles pleitos y conflictos posteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>\u00bfQui\u00e9n nombra a los notarios?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El notario es por formaci\u00f3n un <strong>profesional del Derecho, <\/strong>pero tiene, adem\u00e1s, otra importante cualificaci\u00f3n: el acceso a la carrera notarial le ha convertido en un <strong>funcionario p\u00fablico, <\/strong>lo que garantiza su independencia y le somete a un riguroso r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 Es el Estado, <\/strong>por tanto, <strong>quien nombra a los notarios, <\/strong>fija sus honorarios y los destina a una plaza concreta. Plazas situadas en localidades grandes, medianas y peque\u00f1as <strong>seleccionadas con criterios sociales, y no econ\u00f3micos, <\/strong>para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a los servicios notariales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00bfQui\u00e9n elige al notario, la otra parte o yo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay m\u00e1s de una parte, existen varias posibilidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a01<\/strong> Si las partes est\u00e1n de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario: <strong>al que ellos decidan.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a02<\/strong> Si las partes no est\u00e1n de acuerdo, le corresponde elegir <strong>al que vaya a pagar la mayor cantidad <\/strong>del arancel notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a03<\/strong> Si uno de los contratantes es un promotor inmobiliario, entidad financiera o un empre\u00adsario y el otro un particular (consumidor), el derecho a elegir notario corresponde siem\u00adpre <strong>al consumidor. Este derecho es irrenunciable.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se podr\u00e1 elegir a cualquier notario siempre que por la ubicaci\u00f3n de su despacho tenga una conexi\u00f3n razonable con algunos de los elementos personales\u00a0o referidos al bien objeto del negocio. Lo habitual suele ser que tenga su notar\u00eda cerca del domicilio de las partes o de aquella a la que le corresponda su elecci\u00f3n o del lugar donde se encuentran los bienes, etc<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>La libre\u00a0elecci\u00f3n de notario en la contrataci\u00f3n de un servicio financiero<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de la solicitud de un <strong>cr\u00e9dito hipotecario,<\/strong> si es un particular el que contrata con un gran operador (promotor inmobiliario, entidad financiera, etc.), sea quien sea el que soporte los gastos, <strong>el ciudadano tiene siempre el derecho a elegir el notario.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la contrataci\u00f3n de servicios financieros <strong>resulta obligado <\/strong>que un tercero independiente\u00a0pueda asesorarle oportunamente y garantizar el control preventivo para evitar posibles litigios. La <strong>intervenci\u00f3n notarial <\/strong>puede asegurar que la informaci\u00f3n precontractual es transparente, algo absolutamente necesario para que se d\u00e9 un consentimiento informado y pueda celebrarse el contrato con plenas garant\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, el derecho a la libre\u00a0elecci\u00f3n de notario y la puesta a su disposici\u00f3n con antelaci\u00f3n de la oferta vinculante permiten asegurar que el contratante ha sido informado y que prestar\u00e1\u00a0un consentimiento plenamente v\u00e1lido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<em>Gracias <\/em>a <em>disponer de la informaci\u00f3n precontractual el consumidor podr\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas similares.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>\u00a0En resumen, es muy importante que tenga claro lo siguiente&#8230;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Usted puede acudir a cualquier notar\u00eda a solicitar\u00a0informaci\u00f3n en cualquier momento. Y aunque el propio d\u00eda de la firma el notario le informar\u00e1 y asesorar\u00e1 sobre el contenido del documento, es conveniente que antes de ese d\u00eda acuda a \u00e9l para que, con calma y antelaci\u00f3n, pueda brindarle toda la informaci\u00f3n y asesoramiento que necesite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con determinados pr\u00e9stamos hipotecarios, existe el derecho del cliente bancario a examinar en la notar\u00eda el proyecto de escritura p\u00fablica en la fase precontractual, al menos durante los tres d\u00edas h\u00e1biles anteriores a su otorgamiento. Este derecho incluye el de solicitar\u00a0asesoramiento del notario en esos d\u00edas previos. El notario ha de comprobar que el cliente bancario, en la fase precontractual, ha recibido adecuadamente y con la suficiente antelaci\u00f3n, la Ficha de Informaci\u00f3n Personalizada (FIPER), cuya finalidad es permitir comparar los pr\u00e9stamos\u00a0disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisi\u00f3n fundada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>El consumidor tiene derecho a revisar <\/em>el <em>documento antes de la firma de la escritura <\/em>para poder <em>contar con el asesoramiento de un notario.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>\u00bfY qu\u00e9 ocurre si no me permiten elegir?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si considera que se ha vulnerado su derecho a elegir notario, existen varias v\u00edas para hacerlo valer:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a01<\/strong> Puede acudir a los tribunales de Justicia para denunciar la situaci\u00f3n, a una oficina\u00a0p\u00fablica de protecci\u00f3n del consumidor o a una organizaci\u00f3n de consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 2<\/strong> Pero le recomendamos que antes utilice las propias herramientas que la ley notarial pone a su disposici\u00f3n, como comunicar al notario de su elecci\u00f3n la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea \u00e9l quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de su Comunidad Aut\u00f3noma. De esta manera, el propio Colegio contactar\u00e1 con\u00a0\u00a0el notario elegido por la otra parte para que se abstenga en su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a03<\/strong> Si no tiene muy claro qui\u00e9n quiere que sea su notario, pero s\u00ed que no sea el elegido por la otra parte, tambi\u00e9n puede acudir directamente al Colegio Notarial de su Comunidad Aut\u00f3noma y denunciar el caso. Los Colegios Notariales tienen competencia sobre los respectivos notarios de la Comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<em>Exija que se respeten sus derechos. Cualquier actuaci\u00f3n que limite o dificulte el <\/em><em>derecho <\/em>del <em>consumidor a la elecci\u00f3n de notario puede ser constitutiva de una pr\u00e1ctica abusi<\/em><em>v<\/em><em>a y puede suponer el incumplimiento del deber de lealtad y transparencia <\/em><em>del empresario frente <\/em><em>al consumidor.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>El Colegio Notarial no <\/em>es <em>solo un colegio profesional. Forma parte del Ministerio de Justicia bajo dependencia directa de la Direcci\u00f3n General <\/em><em>de los Registros\u00a0y del Notariado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Y si el notario que elijo cobra m\u00e1s?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Todos los notarios cobran lo mismo por id\u00e9ntico servicio, con la posibilidad de hacer un descuento como m\u00e1ximo del 10%. Como ve, la competencia entre los notados no se basa realmente en el precio, sino en la calidad del servicio. La reputaci\u00f3n de unos y de otros se convierte as\u00ed en su valor diferencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Excepciones a la libre\u00a0elecci\u00f3n del notario<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como toda regla general tiene algunas excepciones, tal y como rezaba el art\u00edculo con el que empez\u00e1bamos <em>\u00absin m\u00e1s limitaciones que las previstas en el ordenamiento\u00a0jur\u00eddico\u00bb. <\/em>Son pocas, Las principales son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a01<\/strong> Cuando se fallece sin testamento, se ha de determinar qui\u00e9nes ser\u00e1n los herederos ab <em>intestato, <\/em>lo que no se puede realizar ante cualquier notario. Se tiene que hac<sub>i<\/sub>a<sup>&#8211;<\/sup> ante un notario que tenga su despacho en la localidad donde el fallecido tuvo su \u00faltima residencia y, solo si hay varios en ella, hay posibilidad de elegir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/strong><strong>2 <\/strong>Las actas o escrituras que requieran la presencia del notario fuera de la notaria, solo pueden ser realizadas por los que sean competentes para actuar en la localidad donde se tiene que realizar la salida. Si tienen cualquier duda en cuanto a qui\u00e9n es competente en pueblos donde no hay notario, pregunten al Colegio Notarial o en la notaria m\u00e1s cercana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>\u00bfC\u00f3mo se organizan los notarios? \u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Los notarios est\u00e1n organizados por Colegios, uno por cada Comuni\u00addad Aut\u00f3noma. Los Colegios les apoyan en su funci\u00f3n al tiempo\u00a0que controlan su actuaci\u00f3n. Los decanos de los Colegios Notariales conforman el Consejo General del Notariado, que representa al colectivo a nivel nacional. Los notarios dependen jer\u00e1rqui\u00adcamente de la Direcci\u00f3n General de los Registros\u00a0y del Notariado (DGRN) del Minis\u00adterio de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Espa\u00f1a existen unos 3.000 notarios repartidos por todo el territorio nacional, por lo que le ser\u00e1 f\u00e1cil encontrar alguno cerca de su domicilio o de su lugar de trabajo. El objetivo es no privar a ning\u00fan ciudadano, independientemente\u00a0de d\u00f3nde viva o trabaje, del servicio de seguridad jur\u00eddica preventiva ofrecido por los notarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Las mismas garant\u00edas para todos los ciudadanos. \u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em>El asesoramiento gratuito y la libertad de elecci\u00f3n del notario hacen posible que aquellos usuarios con menor nivel adquisitivo o poca experiencia en temas jur\u00eddicos y legales accedan a un servicio de las mismas caracter\u00edsticas y garant\u00edas que el resto de sus conciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abTodo aquel que\u00a0solicite el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica notarial tiene derecho a elegir al notario que se la\u00a0preste, sin m\u00e1s limitaciones que las previstas en el\u00a0ordenamiento\u00a0jur\u00eddico, constituy\u00e9ndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos\u00bb. \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 12.\u00a0Reglamento de la Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen del Notariado. \u00a0Al leer este art\u00edculo, usted [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":277,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/147"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=147"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/147\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":292,"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/147\/revisions\/292"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/277"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariaindependencia21.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}